Expte. Nº 90-33.803/2025 – 02/10/25 – Modificar el primer párrafo del artículo 1° de la Ley 8471
De la señora Senadora ALEJANDRA BEATRIZ NAVARRO, por el cual se modifica el primer párrafo del artículo 1° de la Ley 8471. (Expte. Nº 90-33.803/2025, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
PROYETO DE LEY
El Senado y la Camara de Diputados de la Provincia de Salta
Sancionan con fuerza de Ley
Artículo 1°. – Modificase el primer parrafo del articulo 1° de la Ley 8471, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ No podran ingresar ni permanecer como docentes o no docentes en establecimientos educativos publicos de gestidn estatal o privada, que por sus funciones deban tener contacto con alumnos de cualquier nivel o modalidad, quienes se encuentren imputados por delitos contra la integridad sexual previstos en el Titulo III Capltulos II, III, IV y V del Libro Segundo del Cbdigo Penal mientras permanezca la causa en tramite ni quienes hayan sido condenados por delitos dolosos cualquiera sea su naturaleza “.
Art. 2°. – Comuniquese al Poder Ejecutivo.
