Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-33.803/2025 – 02/10/25 – Modificar el primer párrafo del artículo 1° de la Ley 8471

De la señora Senadora ALEJANDRA BEATRIZ NAVARRO, por el cual se modifica el primer párrafo del artículo 1° de la Ley 8471. (Expte. Nº 90-33.803/2025, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ha considerado el Proyecto de Ley, de la Señora Senadora ALEJANDRA NAVARRO, por el cual se modifica el primer párrafo del artículo 1 de la ley 8.471, y; por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

 Expte. N° 90-33.803/25

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

Artículo 1°. – Modifícase el primer párrafo del artículo 1° de la Ley 8.471, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Los aspirantes a desempeñar cargos en establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada, en todos sus niveles o modalidades, ya sea como docentes o no docentes que por sus funciones deban tener contacto con alumnos deben acreditar la ausencia de condenas o procesos pendientes en los que hubieran sido imputados por delitos contra la integridad sexual previstos en el Título III, Capítulos II, III, IV y V del Libro Segundo, por delitos contemplados en la Ley 23.737 y modificatorias o por cualquier otro delito doloso tipificado en el Código Penal de la Nación.”

 Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISION, 26 de noviembre de 2.025.-

 

PROYETO DE LEY
El Senado y la Camara de Diputados de la Provincia de Salta
Sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1°. – Modificase el primer parrafo del articulo 1° de la Ley 8471, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“ No podran ingresar ni permanecer como docentes o no docentes en establecimientos educativos publicos de gestidn estatal o privada, que por sus funciones deban tener contacto con alumnos de cualquier nivel o modalidad, quienes se encuentren imputados por delitos contra la integridad sexual previstos en el Titulo III Capltulos II, III, IV y V del Libro Segundo del Cbdigo Penal mientras permanezca la causa en tramite ni quienes hayan sido condenados por delitos dolosos cualquiera sea su naturaleza “.

Art. 2°. – Comuniquese al Poder Ejecutivo.