Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-33.718/2025 – 21/08/25 – Modificase el art. 4 de la Ley 7.587

De los Señores Senadores JUAN CRUZ CURÁ – ALEJANDRA BEATRIZ NAVARRO – JAVIER ALBERTO MÓNICO GRACIANO, GONZALO CARO DÁVALOS, modificase el art. 4 de la Ley 7.587. (Expte. Nº 90-33.718/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Modificase el art. 4 de la Ley 7.587, el que quedara redactado de la siguiente manera:

“La Iniciativa Popular, que tenga incidencia para toda la provincia, requiere la firma de un número de ciudadanos no inferior al uno punto cinco por ciento (1,5%) del padrón electoral total utilizado para la última elección de legisladores provinciales.

Cuando la materia de la iniciativa solo tenga incidencia en un departamento o sea de alcance regional, el requisito del porcentual se cumplirá considerando únicamente el padrón electoral del departamento, o de los departamentos y municipios que componen dicha región respectivamente.”

Art. 2º.- Agréguese como segundo párrafo al art. 13 de la Ley 7.587, lo siguiente:

“Transcurrido el plazo de seis (6) meses de estado parlamentario sin que el proyecto tenga dictamen de comisión, el Presidente de la Cámara de origen debe incluirlo en el orden del dia de la sesión ordinaria siguiente”

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.