Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-33.717/2025 – 21/08/25 – Modificase el articulo 9° de la Ley 7658 y el articulo 1° de la Ley N° 8476 – Ap. en def.

De los Señores Senadores MASHUR LAPAD, DIEGO EVARISTO CARI, MANUEL OSCAR PAILLER, HECTOR MIGUEL CALABRÓ, modificase el articulo 9° de la Ley 7658 y el articulo 1° de la Ley N° 8476. (Expte. Nº 90-33.717/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).

Aprobado en definitiva, el 13/10/2025

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Dictamen de Comisión

La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley de los Señores Senadores MIGUEL CALABRO, MASHUR LAPAD, MANUEL PAILLER Y DIEGO CARI, por el cual se modifica el artículo 9° de la Ley 7658 y el artículo 1° de la Ley 8476, y por las razones que dará el miembro informante, aconseja su Aprobación de la siguiente forma:

 Expte. N° 90-33.717/25

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 9° de la Ley 7658 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 9°.- Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2.026, las ejecuciones de sentencias, de medidas cautelares y demás actuaciones o disposiciones judiciales, cuyo objeto sea el desalojo, desocupación o modificación de la situación de hecho de tierras poseídas por familias rurales y pequeños productores agropecuarios que se encuentren en los casos previstos en los artículos 1.898 o 1.899 del Código Civil y Comercial.”

 Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISION, 01 de octubre de 2.025.-

Texto Original

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

 

Articulo 1º, Modificase el articulo 9° de la Ley 7658 y el articulo 1° de la Ley N° 8476, el que quedara redactado de la siguiente manera.

“Art. 9°. Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2.026, las ejecuciones de sentencias, de medidas cautelares y demás actuaciones o disposiciones judiciales, cuyo objeto sea el desalojo, desocupación o modificación de la situación de hecho de tierras poseidas para familias rurales y pequeños productores agropecuarios que se encuentren en los casos previstos en los artículos 1.898 o 1.899 del Código Civil y Comercial.”

Art. 2°. Comuniquese al Poder Ejecutivo