Expte. Nº 90-33.717/2025 – 21/08/25 – Modificase el articulo 9° de la Ley 7658 y el articulo 1° de la Ley N° 8476
De los Señores Senadores MASHUR LAPAD, DIEGO EVARISTO CARI, MANUEL OSCAR PAILLER, HECTOR MIGUEL CALABRÓ, modificase el articulo 9° de la Ley 7658 y el articulo 1° de la Ley N° 8476. (Expte. Nº 90-33.717/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Articulo 1º, Modificase el articulo 9° de la Ley 7658 y el articulo 1° de la Ley N° 8476, el que quedara redactado de la siguiente manera.
“Art. 9°. Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2.026, las ejecuciones de sentencias, de medidas cautelares y demás actuaciones o disposiciones judiciales, cuyo objeto sea el desalojo, desocupación o modificación de la situación de hecho de tierras poseidas para familias rurales y pequeños productores agropecuarios que se encuentren en los casos previstos en los artículos 1.898 o 1.899 del Código Civil y Comercial.”
Art. 2°. Comuniquese al Poder Ejecutivo