Expte. Nº 90-33.706/2025 – 14/08/25 – Transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la matrícula N° 800, Los Andes
De los señores Senadores LEOPOLDO ARSENIO SALVA, DANI RAUL NOLASCO, GONZALO CARO DAVALOS, HECTOR MIGUEL CALABRO, GUSTAVO MARCELO CARRIZO y ENRIQUE CORNEJO SARAVIA, autorizando al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la matrícula N° 800, del departamento Los Andes, a favor de la Universidad Nacional de Salta con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su sede. (Expte. Nº 90-33.706/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
DICTAMEN DE COMISION
La Comisión de LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley de los señores senadores Leopoldo Salva, Dani Nolasco, Caro Dávalos, Miguel Calabro, Gustavo Carrizo y Enrique Cornejo, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matricula N° 800 del Departamento Los Andes, a favor de la Universidad Nacional de Salta (UNSa), con cargo de ser destinado exclusivamente para el funcionamiento de su sede y el desarrollo de sus actividades propias; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente manera:
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Autorícese al Poder Ejecutivo a otorgar en comodato por el término de veinte (20) años, los inmuebles identificados con las Matrículas N° 795 y 800, ambos del departamento Los Andes, a favor de la Universidad Nacional de Salta (UNSA), con el cargo de ser destinado exclusivamente para el funcionamiento de su sede y el desarrollo de sus actividades propias.
Art. 2°.- La formalización del presente comodato se efectuará a través de Escribanía de Gobierno, sin costos para la beneficiaria. En la instrumentación del respectivo contrato se dejará establecido la prohibición para la comodataria de ceder, otorgar en préstamo o cambiar el destino de los inmuebles mencionados.
Art. 3°.- Los inmuebles detallados en el art. 1° de la presente serán destinados exclusivamente al funcionamiento de la sede de la Universidad Nacional de Salta en la localidad de San Antonio de los Cobres y al desarrollo de sus actividades propias. La beneficiaria, a partir de la toma de su posesión, asume a su cargo el pago de los impuestos, tasas y servicios públicos que generen los inmuebles objeto de la presente.
Art. 4°.- En caso de disolución de la beneficiaria o incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, el comodato quedará revocado, restituyéndose los inmuebles a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
El Poder Ejecutivo, a través de las áreas correspondientes, realizará el seguimiento y control del cargo establecido en la presente.
Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISION, 24 de Septiembre de 2.025
Texto Original
Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1°.- Autoricese al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la Matricula N° 800, del departamento Los Andes, a favor de la Universidad Nacional de Salta (UNSA), con el cargo de ser destinado exclusivamente para el funcionamiento de su sede y el desarrollo de sus actividades propias.
Art. 2°.- La formalización de la presente donación se efectuara a través de Escribanía de Gobierno, y quedara exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 3°.- El donatario no podrá enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble objeto de la presente. A tal fin la escritura de dominio del inmueble deberá incluir con fundamento en la presente Ley, clausulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4°.- En caso de disolución de la beneficiaria o incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donación quedara revocada, restituyendose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, sera imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.