Expte. Nº 90-33.706/2025 – 14/08/25 – Transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la matrícula N° 800, Los Andes
De los señores Senadores LEOPOLDO ARSENIO SALVA, DANI RAUL NOLASCO, GONZALO CARO DAVALOS, HECTOR MIGUEL CALABRO, GUSTAVO MARCELO CARRIZO y ENRIQUE CORNEJO SARAVIA, autorizando al Poder Ejecutivo a transferir en carácter de donación el inmueble identificado con la matrícula N° 800, del departamento Los Andes, a favor de la Universidad Nacional de Salta con el cargo de ser destinado exclusivamente al funcionamiento de su sede. (Expte. Nº 90-33.706/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Proyecto de Ley
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1°.- Autoricese al Poder Ejecutivo a transferir en caracter de donación el inmueble identificado con la Matricula N° 800, del departamento Los Andes, a favor de la Universidad Nacional de Salta (UNSA), con el cargo de ser destinado exclusivamente para el funcionamiento de su sede y el desarrollo de sus actividades propias.
Art. 2°.- La formalización de la presente donación se efectuara a traves de Escribania de Gobierno, y quedara exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 3°.- El donatario no podra enajenar, ni entregar en locación o comodato, el inmueble objeto de la presente. A tal fin la escritura de dominio del inmueble debera incluir con fundamento en la presente Ley, clausulas de indisponibilidad e inembargabilidad.
Art. 4°.- En caso de disolución de la beneficiaria o incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donación quedara revocada, restituyendose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, sera imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.