Expte. Nº 90-33.686/2025 – 07/08/25 – Expropiación del inmueble identificado con la Matricula N° 2.725, Rosario de Lerma
De la señora Senadora LEONOR NIEVES MINETTI, declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matricula N° 2.725, del Departamento Rosario de Lerma, para ser destinado exclusivamente al funcionamiento de la sede de la Agrupación Tradicionalista Gauchos de Güemes “Fortín La Silleta”, con Personería Jurídica N° 132/11 de la localidad de la Silleta. (Expte. Nº 90-33.686/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN
CON FUERZA DE
LEY
Articulo 1°.- Declarase de utilidad publica y sujeto a expropiacidn el inmueble identificado con la Matricula N° 2.725, del Departamento Rosario de Lerma, para ser destinado exclusivamente al funcionamiento de la sede de la Agrupación Tradicionalista Gauchos de Guemes “Fortin La Silleta”, con Personeria Juridica N° 132/11 de la localidad de la Silleta.
Art. 2°.- Autoricese al Poder Ejecutivo a transferir en caracter de donación el inmueble detallado en el art. 1° a favor de la Agrupación Tradicionalista Gauchos de Guemes “Fortin La Silleta”, con Personeria Juridica N° 132/11, con el cargo de utilizarla exclusivamente para el funcionamiento de su sede social.
Art. 3°.- La formalización de la presente donación se efectuara a traves de Escribania de Gobierno, y quedara exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribucidn.
Art. 4°.- La donataria no podra enajenar, ni entregar en locacidn o comodato, los inmuebles objeto de la presente. A tales fines, la respectiva escritura traslativa de dominio debera incluir con fundamento en la presente ley, clausulas de indisponiblidad e inembargabilidad.
Art. 5°.- En caso de incumplimiento del cargo dispuesto en la presente, la donación quedara revocada, restituyendose la titularidad de dominio a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.-
Art. 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputara a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.