Expte. Nº 90-33.523/2025 – 05/06/25 – Ley Olimpia
De la señora Senadora ALEJANDRA BEATRIZ NAVARRO, por el cual se adhiere la provincia de Salta a la Ley 27.736 – Ley Olimpia. (Expte. Nº 90-33.523/2025, a la Comisión de Mujer, Género y Diversidad).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Articulo 1°.- Propone la adhesion en todos sus terminos, y la aplicacion de la Provincia de Salta, de la Ley Nacional N° 27.736, denominada ” Ley Olimpia”, que introduce modificaciones en la Ley N° 26.485 “Ley de Proteccidn Integral a las Mujeres para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia”, incorporando la violencia digital como violencia de genero.
La violencia digital se ejerce a traves del uso de las tecnologias de la informacion y las comunicaciones (TIC), que implica la obtencion, reproducción y difusion por cualquier medio de datos personales, material digital real, simulado, intimo o de desnudez de las mujeres sin su consentimiento, discursos de odio de genero, patrones estereotipados sexistas o que involucren situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo, conforme a las facultades que le son propias, arbitrara las medidas necesarias para hacer operative la misma en el ambito de la Provincia de Salta.
Art. 3°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.