Expte. Nº 90-33.522/2025 – 05/06/25 – Modificar los artículos 133, 147, 160 e incorporando el artículo 165 bis de la Ley 5412
Del señor Senador GONZALO CARO DAVALOS, modificando los artículos 133, 147, 160 e incorporando el artículo 165 bis de la Ley 5412 –Colegio de Abogados. (Expte. Nº 90-33.522/2025, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
Articulo 1°.- Modificase el articulo 133 de la Ley 5.412, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Art. 133.- El Poder Ejecutivo podra decidir la intervencidn del Colegio, unicamente cuando el mismo realice actividades notoriamente ajenas a las enumeradas en esta ley o sea evidente que no funciona con toda regularidad”.
Art. 2°.- Modificase el articulo 147 de la Ley 5.412, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Art. 147.- Los miembros del Consejo Directivo seran elegidos mediante el voto secreto de los abogados y procuradores inscriptos en la matrlcula. Duraran dos anos en sus funciones y podran ser reelectos por un solo periodo consecutivo.
La lista que obtenga la mayor cantidad de votos se adjudicara la presidencia, la vicepresidencia y tres (3) cargos de di recto res ti tula res, asi como cinco (5) suplentes. Los restantes cargos se distribuiran en forma proporcional entre las listas que hayan obtenido como minimo el diez por ciento (10%) de los votos validos emitidos, aplicandose el sistema de representacion proporcional.
Los miembros eligen al Secretario y al Tesorero, correspondiendo el primero a la lista que obtenga mayor cantidad de votos y el otro, para la primera minoria.
Los comicios se realizaran conforme al reglamento, en el que se contemplara la emision del voto por correspondencia.”
Art. 3°.- Modificase el articulo 160 de la Ley 5.412, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“Art. 160.- Tribunal de Etica y Disciplina se compondra de tres (3) miembros titulares e igual numero de suplentes, elegidos de la misma manera que los miembros del Consejo Directivo. Duraran dos (2) anos en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un solo periodo consecutivo.
A propuesta del Consejo Directivo, la Asamblea podra decidir, aumentar el numero de los integrantes del Tribunal de Etica y Disciplina para que funcione en Salas de tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes por cada una, pudiendo establecerse en los Distritos Judiciales de la Provincia las Salas que fueren necesarias. El Tribunal de Etica y Disciplina de la Provincia funcionara en la ciudad de Salta.”
Art. 4°.- Incorporase como articulo 165 bis de la Ley 5.412, el siguiente texto:
“Art. 165 bis.- Cuando por cualquier motivo se hubiera vencido el mandato y no hubieran sido elegidas las nuevas autoridades del Consejo
Directivo y del Tribunal de Etica y Disciplina, el Poder Ejecutivo designara una Comision Normalizadora, integrada por tres (3) abogados de la matricula, a los efectos de llevar adelante el proceso electoral y aquellos actos que resulten esenciales para el normal funcionamiento del Colegio. ”
Art. 5°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.