Expte. Nº 90-33.413/2025 – 10/04/25 – En relación a la economía circular de los plásticos
De los señores Senadores ENRIQUE ANTONIO CORNEJO SARAVIA, GUSTAVO MARCELO CARRIZO y MANUEL OSCAR PAILLER, en relación a la economía circular de los plásticos. (Expte. Nº 90-33.413/2025, a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).
PROYECTO DE LEY
LA CAMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Economía Circular de los Plasticos
Articulo N° 1.- Ámbito de aplicación: Todos los residuos plásticos post consumo puestos por primera vez en el mercado producidos o distribuidos en la provincia de Salta que provenga de la industria nacional o de la importación.
Quedan comprendidos en la presente norma los residuos plásticos post consumo asimilables a domiciliarios, ya sea su origen domiciliario o residencial urbano o rural; excepto aquellos que por sus características se encuentren alcanzados por otras normas específicas.
Articulo N° 2.- Objetivos: Son objetivos de la presente Ley:
- Reducir el impacto sobre el ambiente ocasionado por los plásticos post consumo en el marco de la economía circular y la responsabilidad extendida del productor.
- Promover la reutilización y el reciclado de los plásticos post consumo.
- Promover el compromiso de todos los actores involucrados en la gestión de los plásticos.
- Promover la responsabilidad del sector privado y público en la gestión ambiental de los plásticos.
- Valorizar el trabajo que realizan los trabajadores recicladores que participan en la cadena de valor de la recuperación, separación y comercialización de los plásticos post consumo.
- Promover la separación en origen por parte de los usuarios y consumidores de los distintos plásticos post consumo y la recolección diferenciada según los sistemas de gestión que funcionan en los distintos municipios de la provincia de Salta.
Articulo N° 3.- Jerarquía: Cuales son las jerarquías establecidas para la gestión de los plásticos post consumo, un principio propio de la presente norma:
- Prevención en la generación de este tipo de residuos.
- Reducción en la medida de las posibilidades y mientras existan opciones de materiales más sustentables.
- Ecodiseño y Reciclado mecánico.
- Reutilización
- Valorización o reciclado químico.
- Disposición Final.
Definiciones. A efectos de lo dispuesto en la presente normativa se entiende por:
Productor: importador, fabricante, envasador, distribuidor y/o comerciantes de bebidas o alimentos envasados.
Economía circular: modelo económico de producción y consumo que promueve la optimización en el uso de las materias primas, energía y recursos a través de cambios en el diseño, producción, distribución y consumo de bienes y servicios, que permitan la extensión del ciclo de vida y su utilización como recurso una vez finalizado el mismo a través de técnicas de reciclado.
Envase o material plástico post consumo: todo plástico sea envase o no, del cual su poseedor descarto luego de su consumo para el cual fue utilizado.
Reutilización: toda acción en la que los plásticos para una función similar son nuevamente usados luego de su utilización original para una función similar a la que fueran diseñados; pero sin modificar sus propiedades y composiciones.
Ecodiseño: acciones destinadas a reducir el uso de recursos naturales, incrementando el uso de materiales reciclados en sus productos finales y favoreciendo la reciclabilidad de estos.
Reciclaje mecánico: todo proceso por el cual se transforman los plásticos post consumo mediante procesos físicos y mecánicos, a fin de aprovechar los materiales que los constituyen.
Trabajador Reciclador: quien recupera los plásticos en la vía pública o basurales y los clasifica en centros habilitados a tal efecto, cumpliendo un servicio ambiental; sea de forma independiente o colectiva en el marco de una organización.
Articulo N° 4.- Sujetos obligados: Todo Productor Responsable deberá establecer, colaborar y organizar a su costo uno o varios sistemas de gestión ambiental – sea bajo el sistema público existente o privado – de los plásticos post consumo a los fines de dar cumplimiento a los objetivos planteados en esta presente norma. Cada productor deberá justificar ante la autoridad de aplicación – Ministerio de Ambiente de la Provincia de Salta (desde ahora en más Autoridad de Aplicación) la opción elegida bajo la jerarquía de opciones establecidas. La AP deberá autorizar dichas opciones según criterios técnicos según el reglamento que se elabore.
Articulo N° 5.- Deber de información: Los productores responsables deberán informar mediante declaración jurada que tipos de materiales utilizan para sus empaques a la AP y los sistemas de gestión implementados para el recupero o reutilización de estos.
Articulo N° 6.- Ficalizador. El Ministerio de Ambiente provincial junto a los municipios deberán fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones prevista en la presente norma. Además, cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.
Articulo N° 7.- Composición de reciclado. En el caso de los envases elaborados con PET, estos deberán contar con un porcentaje mínimo de 30% de material reciclado de origen nacional desde la aprobación de esta norma. En caso de estar cumpliendo con dicho porcentaje desde la aprobación de esta norma recibirán un beneficio fiscal que quedará plasmado en la reglamentación de esta Ley. Asimismo, ese porcentaje no podrá ser inferior al 35% para el 2027, al 40% para el 2030; al 55% para el 2040 y al 100% al año 2050. Los porcentajes desde el 2027 para adelante podrán ser revisados y actualizados cada 2 años, desde la entrada en vigor del reglamento de esta Ley.
En el caso de los plásticos PE el porcentaje mínimo para el 2027 no podrá ser inferior al 8%; al 25% para el 2030; y al 40% para el 2040. Los porcentajes podrán ser revisados y actualizados cada 5 años, desde la entrada en vigor del reglamento de esta Ley.
Asimismo, para el resto de los materiales plásticos – que se determinarán en la reglamentación – en los cuales existan dificultades técnicas o comerciales para que se reinserten como material reciclado; dichos materiales se podrán utilizar para otro uso comercial donde esté involucrado el reciclado.
Articulo N° 8.- Sanciones. En caso de incumplimiento de esta Ley; será sancionado el envasador con multa a beneficio – en partes iguales – de los municipios y el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Salta; entre veinte y cincuenta salarios mínimos por cada kilo de material no gestionado según las jerarquías establecidas en esta norma.
Articulo N° 9.- Infracciones y multas. El incumplimiento de la declaración jurada donde informara la cantidad de envases y como hizo para cumplir con esta norma; será motivo para tener que pagar la multa según artículo 8.
La autoridad de aplicación podrá utilizar pruebas técnicas (balance de masa) que provengan de universidades, fundaciones, empresas, sindicatos y otras organizaciones públicas y/o privadas que colaboren para llevar adelante el control de esta norma.
Articulo N° 10.- Determinación de la multa. Para la determinación de las multas, se considerarán las siguientes circunstancias:
- La conducta del infractor y su repitencia de sus acciones: si informa o no el uso de material reciclado.
- La capacidad económica del infractor.
Articulo N° 11.- Responsabilidad por las infracciones. Según esta norma caerá siempre sobre la persona natural o jurídica que ponga en el mercado dicho material en forma de envase que esté relacionado con esta norma.
Articulo N° 12.- Educación ambiental. El Ministerio de Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía sobre el impacto ecológico de los plásticos y la importancia de fomentar el reciclado y reutilización de los productos.
Disposiciones Transitorias
El Ministerio de Ambiente deberá reglamentar esta Ley en el plazo de 1 mes contando desde la publicación de esta.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La presente ley tiene como objetivo principal crear un marco normativo que permita la gestión de envases plásticos post consumo desde una perspectiva de responsabilidad extendida del productor y la implementación de una economía circular. En otras palabras, buscamos que cada una de las empresas que introduzca envases en el mercado, tenga un marco jurídico claro y previsible para poder establecer su sistema de gestión de envases post consumo, y que de ser más eficaz y eficiente puedan construirse alianzas en el sector privado para que la recolección y reciclaje sea realizados al menor costo posible, esto permitirá un enfoque económico que priorice la sostenibilidad y el cuidado del medio ambiente.
Por su parte, la economía circular ofrece una oportunidad única para transformar la región del Norte Grande, reduciendo la producción de residuos, promoviendo la reutilización y el reciclaje, y generando empleos verdes, presentándose como un nuevo modelo económico que busca transformar los residuos en nuevos bienes, – ampliando el ciclo de vida – promoviendo la reutilización, el reciclaje y la reparación de productos.
Beneficios como la no liberación de dióxido de carbono, la protección del medio ambiente, la promoción de incentivos de sustentabilidad y sostenibilidad ambiental en el sector privado, y el funcionamiento de los sistemas de gestión de envases post consumo, sumados al uso eficiente de los recursos disponibles, y reduciendo la necesidad de extracción y procesamiento de materias primas, son solo algunos de los objetivos primordiales que se quieren alcanzar con la sanción de la presente ley.
Además, logrará, en un futuro, disminuir la importación de materiales que se utilizan en la fabricación de envases, generando un gran ahorro, y por qué no pensar en la exportación de productos reciclados, lo que brindaría también el ingreso de divisas extranjeras. Por último, debemos pensar el reciclaje de envases como una oportunidad para producir empleo, ya que, este proceso, tiene varias etapas, que comprenden desde la recolección de los residuos hogareños, la separación, el reciclaje y su reintroducción en el mercado. Todas estas etapas, demandarán una gran mano de obra, que podrá ser satisfecha por los trabajadores autóctonos.
Para ello, resulta imprescindible de que el estado fomente la innovación e investigación de tecnologías y prácticas sostenibles, establezcan programas de reciclajes eficientes y accesibles para todos los ciudadanos, y generen incentivos suficientes para que el sector público y privado adopte modelos de economías circular abandonando los vetustos sistemas contaminantes por modelos más sostenibles, eficientes y protectorios del medio ambiente.