Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-33.411/2025 – 03/04/25 – Organización Juzgados de Paz

De los Señores Senadores LEOPOLDO ARSENIO SALVA, MANUEL OSCAR PAILLER, JORGE PABLO SOTO, LUIS ARNALDO ALTAMIRANO, WALTER JOAQUIN ABAN, JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, ENRIQUE ANTONIO CORNEJO SARAVIA, HECTOR MIGUEL CALABRO, ESTEBAN D´ANDREA CORNEJO, SERGIO RODRIGO SALDAÑO, GUSTAVO MARCELO CARRIZO, JUAN CRUZ CURA, y la Señora Senadora ALEJANDRA BEATRIZ NAVARRO, la Justicia de Paz de Salta integra el Poder Judicial de la Provincia y se rige por la Constitución Provincial, esta Ley, las de aplicación de la Administración de Justicia en materia de Organización y Funcionamiento y por los reglamentos, acordadas y disposiciones de la Corte de Justicia en ejercicio de sus facultades y deberes propios de Jurisdicción, Administración y Superintendencia.

Habrá jueces de Paz en los Municipios de la Provincia y los Centros de Población que se determine mediante Acordada la Corte de Justicia. (Expte. Nº 90-33.411/2025).

 

 

Proyecto de Ley

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ORGANIZACIÓN JUZGADOS DE PAZ

Ley Orgánica de la Justicia de Paz Letrada

Título I

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1.- La Justicia de Paz de Salta integra el Poder Judicial de la Provincia y se rige por la Constitución Provincial, esta Ley, las de aplicación de la Administración de Justicia en materia de Organización y Funcionamiento y por los reglamentos, acordadas y disposiciones de la Corte de Justicia en ejercicio de sus facultades y deberes propios de Jurisdicción, Administración y Superintendencia.

Habrá jueces de Paz en los Municipios de la Provincia y los Centros de Población que se determine mediante Acordada la Corte de Justicia.

Art. 2.- Los Jueces de Paz Letrados serán designados por La Corte de Justicia previo evaluación del Consejo de la Magistratura sin que sea requisito excluyente la conformación de una terna. Se designará asimismo un Juez de Paz suplente y se fijará la remuneración y la asignación de una suma para el funcionamiento de la oficina.

En el Municipio o centro poblacional en que fuera designado un Juez de Paz Letrado no procederá la designación de un Juez de Paz Lego.

Art. 82. Recurso de inconstitucionalidad. Procedencia. Procede el recurso de constitucionalidad o de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia, establecido por la Constitución Provincial:

1°) Cuando en un litigio se haya puesto en cuestión la validez constitucional de una ley, decreto, ordenanza o reglamento y la sentencia definitiva haya sido contra su validez;

2°) Cuando en un litigio se haya cuestionado la validez de una ley, decreto, ordenanza o reglamento bajo pretensión de ser contrarios a la Constitución y la sentencia definitiva sea en favor de la ley, decreto o reglamento:

3°) Cuando en un litigio se haya puesto en cuestión la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución y la sentencia definitiva sea contraria a la validez del título, derecho, garantía o exención que fuera materia del caso y que se funde en dicha cláusula.

 

Título III

Aplicación supletoria

Art. 83. Serán de aplicación supletoria las disposiciones de los Código Procesal Civil y Comercial y del Código Procesal Laboral de la Provincia de Salta en todo cuanto no esté previsto por esta ley y compatible con sus principios.

Art. 84.- Derógale toda norma que se oponga a la presente.

Art. 85.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.