Expte. Nº 91-51.654/2024 y 90-33.248/2024 acumulados – 28/11/24 – Modificar el art. 9° de la Ley 7658
Del señor Senador HECTOR MIGUEL CALABRO y la Cámara de Diputados, modificando el art. 9° de la Ley 7658. (Expte. Nº 91-51.654/2024 y 90-33.248/2024 acumulado, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modificase el artículo 9º de la Ley 7658, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 9º.- Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2.025, las ejecuciones de sentencias, de medidas cautelares y demás actuaciones o disposiciones judiciales, cuyo objeto sea el desalojo, desocupación o modificación de la situación de hecho de tierras poseídas por familias rurales y pequeños productores agropecuarios que se encuentren en los casos previstos en los artículos 1.898 o 1.899 del Código Civil y Comercial.”
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°: Modifíquese el art. 9° de la Ley 7.658, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 9o.- Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2025, las ejecuciones de sentencias, de medidas cautelares y demás actuaciones o disposiciones judiciales, cuyo objeto sea el desalojo, desocupación o modificación de la situación de hecho de tierras poseídas por familias rurales y pequeños productores agropecuarios que se encuentren en los casos previstos en los arts. 1.898 o 1.899 del Código Civil y Comercial.”
Art. 2o: Comuníquese al Poder Ejecutivo.