Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-32.981/2024 – 19/09/24 – Régimen de Promoción de los Clubes de Barrios y de Pueblos – Ap. – C. D. en rev.

Del señor Senador SERGIO RODRIGO SALDAÑO, por el cual se adhiere la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.098, sobre Régimen de Promoción de los Clubes de Barrios y de Pueblos. (Expte. Nº 90-32.981/2024, a la Comisión de Turismo y Deportes).

Aprobado, el 24/10/2024

Cámara de Diputados en revisión.

Dictamen de Comisión

La Comisión de TURISMO Y DEPORTES, ha considerado el Proyecto de Ley del señor Senador SERGIO SALDAÑO, donde se dispone la adhesión a la Ley Nacional 27098 sobre Régimen de Promoción de los Clubes de Barrios y Pueblos y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.
Expte. N° 90-32.981/24

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE
L E Y

Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.098 sobre Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo.
Art. 2°. Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Turismo y Deportes, o el organismo que en el futuro lo reemplace. 
Art. 3º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente, dictando las normas correspondientes.
Art. 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, son imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 09 de Octubre de 2.024

Proyecto de Ley

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- Adhiérese la provincia de Salta a la Ley Nacional 27098 sobre Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo.

Art. 2°.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Turismo y Deportes, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 3°.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente, dictando las normas correspondientes.

Art. 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, son imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.