Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-32.979/2024 – 19/09/24 – Estado de emergencia sociosanitaria por consumo de sustancias psicoactivas

 De la señora Senadora ALEJANDRA BEATRIZ NAVARRO, por el cual se declara el estado de emergencia sociosanitaria por consumo de sustancias psicoactivas, en todo el territorio de la provincia, por el plazo de 2 años. (Expte. Nº 90-32.979/2024, a la Comisión de Adicción, Tráfico y Consumo ilícito de Drogas).

En Sesión del 03/04/2025, pasa a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de ADICCIÓN, TRÁFICO Y CONSUMO ILÍCITO DE DROGAS, ha considerado el Proyecto de Ley de la Señora Senadora ALEJANDRA B. NAVARRO, declarando el estado de emergencia sociosanitaria por consumo de sustancias psicoactivas en todo el territorio de la provincia; y por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

 Expte. Nº 90-32.979/24

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1°.-. Declárase el estado de emergencia sociosanitaria por consumos problemáticos de sustancias psicoactivas en todo el territorio de la Provincia de Salta, a partir de la fecha del presente y por el plazo de dos (2) años, quedando el Poder Ejecutivo facultado a prorrogarlo por igual plazo.

Art. 2°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a coordinar con los organismos nacionales, provinciales y municipales con competencia en la materia, todas aquellas medidas conducentes para dar solución a la situación de emergencia.

Art. 3°.- El Poder Ejecutivo podrá disponer los refuerzos, distribuciones y/o reestructuraciones de partidas presupuestarias a los efecto de fortalecer los servicios del sistema de salud pública existentes, capacitar a quienes brindan una primera atención, ampliar equitativamente los espacios de recuperación y tratamiento en todo el territorio de la provincia, y todas otras medidas que resultaren necesarias para el cumplimiento del presente.

Art. 4°.- Dispóngase que el Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con el Estado Nacional, otras provincias, municipios, personas humanas y/o jurídicas, nacionales o internacionales, para gestionar de manera eficiente la aplicación de los recursos que se destinen a atender las situaciones que se presenten en el marco de la emergencia aquí declarada.

Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.

Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 26 de marzo de 2025

 

Texto Original

 PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 Artículo 1°,- Declárase el estado de emergencia sociosanitaria por consumo de sustancias psicoactivas, en todo el territorio de la provincia por un plazo de dos años (2), a partir de la promulgación de la presente ley, quedando el Poder Ejecutivo facultado a prorrogarlo por igual termino.

 Art. 2°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a coordinar con los organismos Nacionales, Provinciales Municipales, todas aquellas medidas conducentes para dar solución a la situación de emergencia.

 Art. 3°- El Poder Ejecutivo podrá disponer los refuerzos, distribuciones y/o reestructuraciones de partidas presupuestarias que resultaren necesarias para el cumplimiento del presente.

 Art. 4°.- Dispónese que el Poder Ejecutivo podrá celebrar convenios con el Estado Nacional, otras provincias, municipios y personas humanas y/o jurídicas para el dictado de charlas a todos los miembros de la comunidad educativa de todos los niveles, empleados de la administración pública provincia o municipal y a gestionar de manera eficiente la aplicación de los recursos que se destinen a atender las situaciones que se presenten el marco de la emergencia aquf declarada.

Art. 5°-  Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial a contraer emprestitos de entidades públicas o privadas con destino a la construcción y puesta en funcionamiento de centro de atención dedicados a la terapia y  recuperación de adictos a sustancias estupefacientes con la dimensión suficiente para recepcionar a pacientes de todos el territorio provincial.  

Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo