Expte. Nº 90-32.757/2024 – 27/06/24 – Garantizar un grupo electrógeno para cada hospital de la provincia
De los señores Senadores MANUEL OSCAR PAILLER, WALTER HERNAN CRUZ, GUSTAVO MARCELO CARRIZO, ENRIQUE ANTONIO CORNEJO SARAVIA y las señoras Senadoras LEONOR NIEVES MINETTI y SONIA ELIZAEBTH MAGNO, por el cual el Poder Ejecutivo garantizará un grupo electrógeno para cada hospital de la provincia. (Expte. Nº 90-32.757/2024, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo Nº 1: El Poder Ejecutivo Provincial garantiza el funcionamiento de las áreas críticas de los Hospitales Públicos del sistema sanitario durante los cortes de suministro del servicio de energía eléctrica mediante la instalación de un grupo electrógeno para cada hospital en todo el territorio provincial.
Art. 2.- A los fines de la presente ley es grupo electrógeno toda máquina rotativa que transforma la energía mecánica en energía eléctrica mediante introducción electromagnética a partir de gasolina diésel, gas natural y propano para su funcionamiento, se activa automáticamente en caso de cortes de suministro y funciona de manera permanente durante largas jornadas.
Art. 3.- E Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace, dicta las normativas de instalación y operación, lleva regitro pormenorizado y mapeo de los grupos electrógenos en todo el territorio de la provincia.
Art. 4.- Sólo esta permitido la instalación u operación de grupos electrógeno contemplado en esta ley, su reglamentación o autorizados por la Autoridad de Aplicación.
Art. 5.- Los gastos devengados por la implementación de la presente ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-