Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-32.047/2023 – 06/07/23 – Modificase el artículo 106, del Libro Primero del Código Procesal Penal

De los Señores Senadores CARLOS NICOLAS AMPUERO, WALTER HERNÁN CRUZ, modificase el articulo 106, del Libro Primero del Código Procesal Penal (Ley 7.690 y modificatorias). (Expte. Nº 90-32.047/2023, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Regimen Previsional).

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el articulo 106, del Libro Primero del Código Procesal Penal (Ley 7.690 y modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente forma:

¨Art. 106.- Legitimación Activa.- Toda persona descrita en el artículo 98 tendrá derecho a constituirse en parte querellante.

Podrán también constituirse como querellantes todos los organismos creados y facultados para ello por ley, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia y de existencia previa a los hechos motivo de investigación.

Si el querellante particular se constituyera, a la vez, en actor civil, podrá formular ambas instancias en un solo escrito, con observancia de los requisitos previstos por cada acto.

Cuando apareciera la Provincia como damnificada, en la oportunidad del articulo 245, se notificará la existencia del proceso al Fiscal de Estado o su reemplazante legal, a fin que exprese si se constituirá en actor civil.

Si el delito se hubiera cometido en perjuicio de Municipios o Entidades Autárquicas, podrán actuar como actores civiles y/o querellantes.¨

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-