Expte. Nº 90-31.762/2023 – 16/03/23 – Reducción del consumo de papel a la cantidad indispensable para el funcionamiento de la administración pública
Del señor Senador JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, estableciendo un marco normativo que promueva la reducción del consumo de papel a la cantidad indispensable para el funcionamiento de la administración pública. (Expte. Nº 90-31.762/2023, a la Comisiones de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°. – La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo que promueva la reducción del consumo de papel a la cantidad indispensable para el funcionamiento de la administración púbica, la sistematización para el reciclado en el sector público, la despapelización de los actos administrativos posibles, el fomento de la economía circular y la generación de conciencia de ahorro, con el propósito de colaborar con la preservación de los recursos naturales y la reducción del uso de productos químicos necesarios para la producción, como así también la reducción del gasto público en el ámbito del Estado provincial, entes centralizados y descentralizados, empresas del Estado, organismos de control y toda institución cuyo funcionamiento se financie total o parcialmente con fondos del presupuesto provincial.
Art 2°. – El mencionado marco normativo tiene como fines específicos; reducir la cantidad de papel que se utiliza; recuperar el papel utilizado y facilitar el uso de piezas recicladas; impulsar el concepto de gobierno electrónico; establecer el uso de firma digital, firma electrónica y documentos electrónicos en los términos de la Leyes Nacionales N° 25.506 y su modificatoria N° 27.446; y favorecer la participación de la sociedad civil en el ahorro y reciclado de papel.
Sustitución de formatos impresos
Art. 3°. – Las invitaciones protocolares y los informes, notificaciones y expedientes internos serán exclusivamente en formato virtual o electrónicos, con firma digital o firma electrónica.
Art. 4°. – Cuando resulte imprescindible para el desempeño de las oficinas comprendidas dentro el ámbito de aplicación de esta ley se permitirá el uso de papel, que deberá emplearse eficaz y eficientemente, de manera racional y con modalidad de impresión de doble faz.
Art. 5°. – Las oficinas de las reparticiones mencionadas en el art 1°, deberán elaborar y ejecutar un plan de digitalización de expedientes y conservarán en soporte papel solo lo indispensable exigido por Ley si lo hubiere.
Recolección del papel usado para su recuperación
Art. 5°. – Se deberá implementar en cada piso de los edificios de las reparticiones mencionadas en el art 1°, un sistema en cantidad suficiente, de almacenaje y recogida del papel desechado en condiciones de ser reciclado.
Art. 6°. – La disposición del papel a reciclar será coordinada entre organismos gubernamentales y no gubernamentales con el fin de insertar el insumo a la economía circular local.
Información
Art. 7°. – La autoridad de aplicación deberá realizar campañas periódicas de capacitación y concientización sobre el uso sustentable de los recursos, el cuidado del medioambiente, práctica de uso y reciclaje del papel y sobre el uso adecuado de impresoras y fotocopiadoras.
Compras
Art. 9°. – Las oficinas de las reparticiones mencionadas en el art 1° deberán Comprar preferencialmente papel que sea fabricado con mayor cantidad de fibras recicladas o con el método de producción más sustentable del mercado nacional y libre de uso de elementos químicos contaminantes.
Art. 10°. – Las oficinas de las reparticiones mencionadas en el art 1° deberán Comprar preferencialmente para la tarea de impresión en papel, fotocopiadoras y/o impresoras aquellas que sean multifunción e impriman doble faz (dúplex) de forma automática.
Autoridad de aplicación
Art. 10°. – El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley quien tendrá a cargo la reglamentación de la misma.
Art 11°. – El incumplimiento a la presente ley estará sujeto a sanciones administrativas y pecuniarias tanto para las dependencias, como para quienes personalmente la infrinjan y serán determinadas por la reglamentación de la presente ley.
Art 12°. – Se invita a las empresas privadas y a los municipios de la Provincia a implementar normas similares.