Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-31.124/2022 – 07/07/22 – Crear el Programa Provincial de Educación con abordaje integral – Ap. – C. D. en rev.

De los señores Senadores MANUEL OSCAR PAILLER y CARLOS  ALBERTO ROSSO, creando el Programa Provincial de Educación con abordaje integral destinado a los niños, niñas y adolescentes con “Altas Capacidades Intelectuales (ACI). (Expte. Nº 90-31.124/2022, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

Aprobado, el 21/09/2022.

Cámara de Diputados en revisión.

 

Dictamen de Comisión

La Comisión de EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ha considerado el Proyecto de Ley de los Señores Senadores MANUEL OSCAR PAILLER y CARLOS ALBERTO ROSSO, que tienen por objeto asegurar la educación inclusiva y el respeto por las diferencias mediante la atención educativa de los alumnos con altas capacidades, y; por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su aprobación.

Expte. N° 90-31.124/22

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto asegurar la educación inclusiva y el respeto por las diferencias mediante la atención educativa de los alumnos con altas capacidades conforme lo dispuesto por el artículo 8° inciso f) y el artículo 11 de la Ley 7.546 de Educación de la Provincia y sus modificatorias.

Art. 2°.- Se entiende por estudiantes con altas capacidades a aquellos que se destacan por sus capacidades potenciadas sobre la población media, que no se reflejan necesariamente en un alto rendimiento académico, y que requieren la atención de sus necesidades específicas.

Art. 3°.- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el que a través de un abordaje integral e interdisciplinario, organizará programas destinados a la identificación, la evaluación temprana, el seguimiento y la orientación de los alumnos con altas capacidades en las unidades educativas, públicas y privadas, de todos los niveles, ciclos y modalidades del Sistema Educativo Provincial. 

Asimismo, podrá disponer la flexibilización o ampliación del  proceso de escolarización de los estudiantes con altas capacidades.

Art. 4°.- Corresponderá a la Autoridad de Aplicación:

a) Elaborar un modelo de adaptación curricular, acorde a las necesidades educativas de los alumnos con altas capacidades.

b) Diseñar un procedimiento que promueva el avance de uno o más cursos de acuerdo a consideraciones orientativas específicas.

c) Brindar una oferta amplia de formación, capacitación y actualización a todos los profesionales del Sistema Educativo de la provincia para garantizar la incorporación de conocimientos y estrategias relativos a las altas capacidades. Para tal fin, podrá articular con Universidades públicas o privadas y con otras organizaciones que aborden la temática.

d) proveer información a la sociedad en general para concientizar y sensibilizar en relación a la temática contemplada por la presente Ley, y en especial, a las familias de los alumnos con altas capacidades que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y económica.

Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.

 Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISIÓN, 07 de septiembre de 2.022.-

 

PROYECTO DE LEY

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º: Crease el Programa Provincial de Educación con abordaje integral destinado a los niños, niñas y adolescentes con ¨Altas Capacidades Intelectuales (ACI) con ámbito de actuación en todo el territorio de la provincia de Salta. 

Art. 2º: El Programa creado en el art. 1º, tiene por objeto, garantizar y promover el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con condiciones de altas capacidades intelectuales y dotación en diferentes áreas, mediante la detección temprana y atención con un abordaje integral e interdisciplinario; generar las condiciones para el desarrollo pleno y el equilibrio de sus capacidades y personalidad, logrando una adecuada inserción en el ámbito socio-educativo; y asegurar a estos/as alumnos/as una educación inclusiva, integradora y continua, en todos los niveles, ciclos y modalidades de los establecimientos educativos de gestión estatal o privada, de carácter formal o no formal.

Art. 3º: A los fines de la presente ley, se entiende como niño, niña o adolescente con altas capacidades intelectuales, a aquel/la que presente una capacidad de aprendizaje radicalmente distinta, que lo/la diferencia de las personas en su edad. La capacidad mencionada puede manifestarse en un notable desempeño o elevada potencialidad en cualquiera de los siguientes aspectos: capacidad intelectual superior al promedio, aptitud académica específica, pensamiento creador o productivo, talento especial en una o varias áreas curriculares.

Art. 4º: Facultar al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia como autoridad de aplicación o el organismo que en el futuro lo reemplace con el fin de instrumentar las políticas públicas necesarias y dictar las disposiciones complementarias para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley.

Art. 5º: La Autoridad de Aplicación tendrá la responsabilidad de elaborar un modelo de adaptación curricular acorde a las necesidades educativas de los niños, niñas y adolescentes con altas capacidades intelectuales y el procedimiento para promover el avance de uno o más cursos de acuerdo a ciertas consideraciones orientativas.

Art. 6º: La adpatación curriuclar y el avance de uno o más cursos, se llevará a cabo cuando, como resultado de la evaluación psicológico, que valores al niño, niña o adolescente a nivel congnitivo, emocional y de habilidades sociales, se determine que tiene un rendimiento excepcional y continuo.

Art. 7º: El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto Gral. de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 8º: De forma.-