Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-30.926/2022 – 05/05/22 – “Ley Orgánica del Poder Judicial” – Ley 1111

De los señores Senadores MANUEL OSCAR PAILLER, JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO y WALTER RAUL WAYAR modificando el artículo 32 de la Ley 5.642, y modificada por la Ley 8.182, “Ley Orgánica del Poder Judicial”. (Expte. Nº 90-30.926/2022, a la Comisión de Justicia, Acuerdos y Designaciones).

Ley 1111, de fecha 07/03/2024.

 

PROYECTO DE LEY

LA CAMARA DE SENADORES Y DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º: Modifiquese el artículo 32 de la Ley 5.642, y modificada por la Ley 8.182, “Ley Orgánica del Poder Judicial”, que quedará redactado el texto de la siguiente manera: 

¨Art. 32.- Composición. Salas. Quorum. Integración. La Corte de Justicia estará compuesta por (7) siete Jueces de Corte, respetando la composición paritarias entre hombres y mujeres, los que podrán actuar divididos en Salas.

La Corte de Justicia podrá dictar las resoluciones de su competencia si contare con un número de votos concordantes que representen más del cincuenta por ciento (50%) del total de sus miembros.

Las cuestiones serán formuladas previamente y los Jueces de Corte emitirán sus votos sobre cada una de las mismas, cualquiera haya sido el voto dado sobre las otras. El voto será fundado, pudiendo adherir a otro emitido. Si hubiera unanimidad, la redacción de la sentencia podrá ser impersonal.

En caso de vacancia, ausencia o excusación, recusación u otro impedimento de alguno de los Jueces de Corte, será reemplazado en el siguiente orden, por sorteo eliminatorio: 

  1. Por los vocales de las Cámaras de Apelaciones del fuero que correspondan; para el caso que los asuntos pertenezcan a materias de Derecho Constitucional, el sorteo se efectuará entre todos los vocales de las Cámaras de Apelaciones sin distinción de fuero.
  2. Por los Vocales de los Tribunales de única instancia.
  3. Por los Jueces de Primera Instancia del fuero afín, que reúnan los requisitos  para ser Juez de Corte.
  4. Por conjueces¨.

Art. 2º: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.

Art. 3º: De forma.-