Expte. Nº 90-30.234/2021 – 16/09/21 – Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de 1 ha. y 4.557 m2 del Inmueble identificado con la Matricula N° 447, del Departamento La Viña – Ap. – C. D. en rev. – Ap. en def. – Ley Nº 8.286 (Veto Parcial)
Del Señor Senador JORGE PABLO SOTO, declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de 1 ha. y 4.557 m2 del Inmueble identificado con la Matricula N° 447, del Departamento La Viña, para ser destinado exclusivamente al funcionamiento de la sede social del Club Deportivo Talapampa del Municipio de la Viña para la práctica de actividades deportivas y sociales, y a la constitución de una servidumbre de paso a favor de las familias residentes en el remanente del referido inmueble.
La fracción mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Croquis que como Anexo forma parte del presente. (Expte. Nº 90-30.234/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado el 14/10/2021
Cámara de Diputados en revisión.
Cámara de Diputados aprueba con modificaciones en sesión del 26/10/2021.
En Sesión del 28/10/2021, ingresa nuevamente en revisión a la Cámara de Senadores.
Aprobado en definitiva, el 04/11/2021
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.286 (Veto Parcial)
Decreto de Promulgación Nº 1033, de fecha 29/11/2021
Publicado en B.O. Nº 21.122, de fecha 30/11/2021.
Dictamen de Comisión
La Comision de LEGISLACION, GENERAL, DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley Nuevamente en Revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de 1 ha. y 4.557 m2 del inmueble identificado con la Matrícula N° 447, del departamento La Viña, para ser destinado exclusivamente al funcionamiento de la sede social del Club Deportivo Talapampa; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.
Expte. N° 90-30.234/2021
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de 1 ha. y 4.557 m2 del inmueble identificado con la Matrícula N° 447, del departamento La Viña, para ser destinado exclusivamente al funcionamiento de la sede social del Club Deportivo Talapampa del municipio La Viña para la práctica de actividades deportivas y sociales, y a la constitución de una servidumbre de paso a favor de las familias residentes en el remanente del referido inmueble.
La fracción mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el croquis que como Anexo forma parte de la presente.
Art. 2°- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación de la fracción del inmueble detallado en el artículo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia, determinando los espacios que corresponderán para el funcionamiento del nombrado Club Deportivo y para la constitución de la servidumbre de paso respectivamente.
Art. 3º.- Autorícese al Poder Ejecutivo a otorgar en comodato por el término de veinte (20) años la fracción correspondiente del inmueble objeto de la presente, a favor del Club Deportivo Talapampa, con Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 298/03, con el cargo de destinarlo exclusivamente al funcionamiento de su sede social y a la práctica de actividades deportivas y sociales.
Art. 4º.- La formalización del presente comodato se efectuará a través de Escribanía de Gobierno a favor del beneficiario mencionado en el artículo precedente, y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 5º.- La fracción del inmueble detallado será destinada exclusivamente a las finalidades dispuestas en el artículo 1°. Asimismo, en caso de disolución de la entidad beneficiaria o incumplimiento del cargo dispuesto en el artículo precedente, el comodato quedará revocado, restituyéndose el inmueble objeto a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 28 de Octubre de 2.021.-
Dictamen de Comisión
La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley del señor Senador JORGE SOTO, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de 1 ha. y 4.557 m2 del Inmueble identificado con la Matricula N° 447, del Departamento La Viña y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación.
Expte. N° 90-30.234/2021
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN
CON FUERZA DE LEY
Articulo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de 1 ha. y 4.557 m2 del Inmueble identificado con la Matricula N° 447, del Departamento La Viña, para ser destinado exclusivamente al funcionamiento de la sede social del Club Deportivo Talapampa del Municipio de la Viña para la práctica de actividades deportivas y sociales, y a la constitución de una servidumbre de paso a favor de las familias residentes en el remanente del referido inmueble.
La fracción mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Croquis que como Anexo forma parte del presente.
Art. 2°- La Dirección General de Inmuebles efectuará, por si o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación de la fracción del inmueble detallado en el articulo 1º, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia, determinando los espacios que corresponderán para el funcionamiento del nombrado club deportivo y para la constitución de la servidumbre de paso respectivamente.
Art. 3º.- Autoricese al Poder Ejecutivo a otorgar en comodato por el término de veinte (20) años la fracción correspondiente del Inmueble objeto de la presente, a favor del Club Deportivo Talapampa, con Personería Jurídica otorgada por Resolución N™ 298/03, con el cargo de destinarlo exclusivamente al funcionamiento de su sede social y a la práctica de actividades deportivas y sociales.
Art. 4º.- La formalización del presente comodato se efectuarà a través de Escribanía de Gobierno a favor del beneficiario mencionado en el artículo precedente, y quedará exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 5º.- La fracción del inmueble detallado será destinado exclusivamente a las finalidades dispuestas en el artículo 1. Asimismo, en caso de disolución de la entidad beneficiaria o incumplimiento del cargo dispuesto en el artículo precedente, el comodato quedará revocado, restituyéndose el inmueble objeto a la Provincia, con todas las mejoras incorporadas y sin derecho a indemnización alguna
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarà a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.