Cámara de Senadores
Caducados

Expte. Nº 90-29.964/2021 – 10/06/21 – Modificar los artículos 19 y 24 de la Ley 7016 – Ley 1111

Del Señor Senador JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, modificar los artículos 19 y 24 de la Ley 7016. (Expte. Nº 90-29.964/2021).

Ley 1111, de fecha 09/03/2023.

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo Nº 1.- Modificar los artículos 19 y 24 de la Ley 7016, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma: 

Art. 19º.- Dictamen. Una vez efectuada la entrevista y la valoración a la que hace referencia el artículo anterior, el Consejo de la Magistratura, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días deberá emitir dictamen fundado respecto al resultado de la selección.

En dicho dictamen, deberá constar la terna de los candidatos seleccionados, conforme al orden correspondiente, según la valoración realizada de los mismos. 

Se confeccionaran tantas ternas como cargos a cubrir.

En su caso, el dictamen consistirá en declarar fracasado el concurso.

En ambos casos, las ternas y sus antecedentes o el dictamen declarando el fracaso del concurso será comunicado al Poder Ejecutivo.¨

Art. 24º.- Selección del Candidato. Recibida la terna, el Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo de 15 (quince) días para evaluarla. Una vez cumplido con ello, propondrá al Senado uno de los integrantes de la terna, debiendo hacerlo de manera fundada, en el supuesto de apartarse del orden correspondiente a la valoración efectuada por el Consejo de la Magistratura.

La remisión del pliego se hará con todos los antecedentes enviados por el Consejo.¨

Artículo 2º.- De forma.-