Expte. Nº 90-29.686/2020 – 17/12/20 – Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional N° 27590 de creación del el “Programa Nacional de Información, Concientización y Prevención del Grooming”
Del Señor Senador JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional N° 27590 de creación del el “Programa Nacional de Información, Concientización y Prevención del Grooming” (Expte. Nº 90-29.686/2020)
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY:
Articulo 1°.- Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional N° 27590 de creación del el “Programa Nacional de Información, Concientización y Prevención del Grooming”
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de sus áreas pertinentes, diseñará y pondrá en vigencia politicas de concientización, prevención y lucha contra Grooming o ciberacoso.
Art. 3°.- Serán Autoridades de Aplicación, el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia de la Provincia, o los organismos que en el futuro los reemplacen, quedando facultados para reglamentar la presente a los fines de hacer efectivas las disposiciones de la Ley Nacional N° 27590.-
Art. 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 5°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo