Expte. Nº 90-29.684/2020 y Expte. Nº 90-29.686/2020 unificados – 17/12/20 – adhiérase la Provincia de Salta, a la Ley Nacional N° 27.590
Del Señor Senador MANUEL OSCAR PAILLER, adhiérase la Provincia de Salta, en todos sus términos, a la Ley Nacional N° 27.590, que establece, la “Creación del Programa de Prevención y Concientización del Grooming”. de acuerdo a lo expresado en el articulo 99 de la mencionada norma legal. (Expte. Nº 90-29.684/2020 y Expte. Nº 90-29.686/2020, unificados; a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1: Adhiérase la Provincia de Salta, en todos sus términos, a la Ley Nacional N° 27.590, que establece, la “Creación del Programa de Prevención y Concientización del Grooming”. de acuerdo a lo expresado en el articulo 99 de la mencionada norma legal.
ARTICULO 2°: El Programa Provincial creado en el articulo 1° tendrá como objetivo prevenir sensibilizar y generar conciencia en la población sobre la problemática del grooming o ciberacoso a través del uso responsable de las Tecnologias de la Información y la Comunicación (TICs) y de la capacitación de la comunidad educativa en su conjunto
ARTICULO 3°: A los fines de la presente ley se entiende por grooming o ciberacoso a la acción en la que una persona por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnologia de transmisión de datos, contacte a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra integridad sexual de la misma.
ARTICULO 4: Facultar al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnologia, como autoridad de aplicación, con el fin de instrumentar y celebrar convenios con organismos orientados a la implementación del programa, coordinar un equipo interdisciplinario integrado por especialistas que elabore planes de acción sobre prevención y concientización, organizar espacios de reflexión y debate en establecimientos educativos y dictar las disposiciones complementarias para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley. –
ARTICULO 5: Autorizase al Poder Ejecutivo a adecuar el Presupuesto General a los efectos de dar cumplimiento en todos sus términos a la presente Ley la Provincia
ARTICULO 6: De Forma. –