Expte. Nº 90-29.683/2020 – 17/12/20 – Adhiérase la Provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 27.592
De la Señora Senadora MARIA SILVINA ABILES y el Señor Senador DANI RAUL NOLASCO, adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional N° 27.592. (Expte. Nº 90-29.683/2020, a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON
FUERZA DE LEY:
Articulo 1 – Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional N° 27.592
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través de sus áreas pertinentes, diseñará y pondrá en vigencia la formación integral en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático para las personas que se desempeñen en la función pública. Ello, en un plazo no mayor a noventa dias, y a partir de los lineamientos generales destinados a las capacitaciones, establecidos por la autoridad de aplicación designada conforme lo estable el articulo 14 de la Ley N” 27.592.
Art. 3°.- Serán autoridades de aplicación en la Provincia de Salta de la presente ley, el Ministerio de Educación, Cultura Ciencia y Tecnologia; el Ministerio de Gobierno Derechos Humanos, Trabajo y Justicia de la Provincia, y el Ministerio de la Producción y Desarrollo Sustentable, o los organismos que en el futuro los reemplacen, quedando facultados para reglamentar la presente a los fines de hacer efectivas las disposiciones de la Ley Nacional N° 27.592, de conformidad a lo señalado en el articulo precedente.
Art. 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 5° – Invitese a los municipios de la Provincia, a adherir a los términos de la presente Ley
Art. 6°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo