Expte. Nº 90-29.487/2020 – 29/10/20 – Declarese de utilidad pública y sujeto a expropiación fracciones de los Inmuebles cuyas matrículas son Nº 2.762 y Nº 3.504, Departamento Anta
Del Señor Senador MARCELO DURVAL GARCIA, declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación fracciones de los Inmuebles identificados con la Matrícula N° 2.762 y N° 3.504, ambos del Departamento Anta, para ser destinado exclusivamente al desarrollo de un loteo construcción de un pozo de agua y al uso de espacio verdes. (Expte. Nº 90-29.487/2020, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional)
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1. Declarase de utilidad pública y sujeto a expropiación fracciones de los Inmuebles identificados con la Matrícula N° 2.762 y N° 3.504, ambos del Departamento Anta, para ser destinado exclusivamente al desarrollo de un loteo construcción de un pozo de agua y al uso de espacio verdes.
La fracción mencionada, es la que tiene forma, tamaño y ubicación detallados en el Plano que como Anexo forma parte del presente.
Art. 2°.- La Dirección General de Inmuebles tuara, por si o por terceros la mensura desmembramiento y parcelación de la fracción del inmueble detallado en el articulo 10, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia, estableciendo las reservas de uso público e institucional.
Art. 3°.- El Instituto Provincial de la Vivienda efectuará el desarrollo del loteo objeto de la presente y verificará el cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 2616 y sus modificatorias y las exigencias dispuestas en la presente que deberán cumplir los adjudicatarios.
Art. 4°.- Los inmuebles se escriturarán a favor de los adjudicatarios a través de Escribanía de Gobierno, y quedará exento de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Art. 5°.- Los adjudicatarios de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación. A tal fin, las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad durante tal periodo plazo que se computará desde la fecha de la adjudicación.
En la escritura traslativa se deja especial constancia del acogimiento al Régimen de Vivienda establecido en el Libro 1. Título Capítulo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Art. 6″,- Dése intervención a la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. Aguas del Norte a los efectos de realizar todo lo concerniente a la construcción del pozo de agua contemplado en la presente ley.
Art. 7- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputara a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia Ejercicio vigente.
Art. 8º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.