Expte. Nº 90-29.324/2020 – 08/10/20 – Derecho a un último adiós
Del señor Senador ROBERTO VÁSQUEZ GARECA, el cual tiene por objeto el “derecho a un último adiós”, estableciendo protocolo de inhumación de cuerpos fallecidos por COVID- 19. (Expte. Nº 90-29.324/2020, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1°: La presente LEY “DERECHO A UN ÚLTIMO ADIOS”, tiene por objeto establecer el protocolo de inhumación de cuerpos fallecidos por Covid, 19 en todo el territorio de la provincia de Salta. El mismo regirá de acuerdo con los siguientes Artículos, dejando la aplicación del Manual de Procedimiento Administrativo bajo la responsabilidad de cada COEM (Comité Operativo de Emergencia Municipal) por cual cada jefe comunal deberá presentar al COE PROVINCIAL dicho manual, quedando instituido como parte ineludible a la Presente LEY.
ARTÍCULO 2°: En cuanto al nuevo protocolo para velatorio, entierros e inhumaciones, se deberá mantener el distanciamiento social como premisa directriz. Por esto, se permitirá sólo la presencia de tres (3) personas en el momento de la inhumación. Esto rige sólo para el momento del entierro. Terminada esa instancia, los demás familiares podrán acercarse al lugar, solo en grupos de 10 personas y por un tiempo máximo de 10 minutos.
ARTICULO 3°: Sera de uso obligatorio de manera correcta el tapaboca o barbijo, los elementos y recomendaciones de bioseguridad por parte del personal de cocherías, agentes municipales y de las personas acompañantes del servicio y cortejo de inhumación. Por su parte, el personal para el trabajo del velado, entierro e inhumaciones, debe utilizar mameluco cerrado de bioseguridad, tapaboca o barbijo, gafas de protección ocular y guantes en cada servicio y cortejo de inhumación
ARTÍCULO 4°: En todos los casos, las empresas funerarias, deberán registrar los datos de los acompañantes del servicio y cortejo fúnebre, que se guardarán durante 30 días.
ARTICULO 5°: Se sugiere evitar la asistencia de personas de más de 65 años o incluidas en los denominados grupos de riesgo”.
ARTICULO 6º: Cada cocheria y entidad mutual o de servicio funerario debe contar con un cartel en su ingreso, donde informe la cantidad máxima de personas autorizadas a los servicios y cortejos de inhumación, y tienen que ofrecer solución sanitizante en la entrada del cementerio para garantizar la higiene de manos. A su vez, tienen que exhibir carteles referida a las principales medidas preventivas (aseo de manos, distanciamiento social, estornudar y toser cubriendo nariz y boca, etc)
ARTÍCULO 7°: Tanto en el velatorio, como en el cementerio se deben evitar los agrupamientos y mantener la distancia de seguridad minima de dos (2) metros. El personal sepulturero debe ingresar solamente hasta la boca del sepulcro, sin acompañantes en caso de Covid-19, y una vez finalizada la inhumación, podrá ingresar el resto de los acompañantes del servicio según la modalidad de protocolo.
ARTÍCULO 8°: Será responsabilidad directa de cada Jefe Comunal velar por el cumplimiento del presente protocolo ante las leyes vigentes que regulan el DNU existente a la fecha.
ARTÍCULO 9°: Para el velado y entierro, del cuerpo, se colocará el cuerpo en bolsa estanca transparente y luego se sanitiza la misma, se lo colocará en el cajón que se sellará posteriormente y este en lo posible tendrá un ventanal de vidrio en la zona del rostro de la persona.
ARTÍCULO 10°: Deróguese toda aquella Ley y/o Disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 11°: Comuniquese, Registrese y Archivese