Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-29.309/2020 – 08/10/20 – Garantizar el derecho de los pacientes afectados por Covid-19 que estén internados, a la contención y el ACOMPAÑAMIENTO EXCEPCIONAL

De los señores Legisladores, Senador DANI RAUL NOLASCO, Senadora MARIA SILVINA ABILES y Diputado Mario Moreno, por el cual tiene por objeto garantizar el derecho de los pacientes afectados por Covid-19 que estén internados, a la contención y el ACOMPAÑAMIENTO EXCEPCIONAL por parte de un tutor legal, familiar o pariente designado de acuerdo a normas mientras dure la internación. (Expte. Nº 90-29.309/2020, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social). 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ÚLTIMO ADIÓS
CAPÍTULO I
PROTOCOLO PARA ACOMPAÑAMIENTO EXCEPCIONAL DE PACIENTES
CON COVID-19

Artículo 1°. – La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho de los pacientes afectados por Covid-19 que estén internados, a la contención y el ACOMPAÑAMIENTO EXCEPCIONAL por parte de un tutor legal, familiar o pariente designado de acuerdo a normas mientras dure la internación. La visita será por un tiempo limitado por día según lo establezca el protocolo y respetando el criterio médico correspondiente según cada caso en particular, y también según el criterio y/o instrucciones recibidas por el personal de salud a cargo del paciente por parte de la institución.
Art 2° – La presente ley tendrá vigencia para todos los establecimientos de salud privados y públicos, en todo el territorio de la Provincia de Salta, mientras dure la emergencia sanitaria por Covid-19 en el marco de la pandemia mundial.
Art. 3° – La presente ley contempla y tutela, a todos los pacientes internados que se encuentren en situación de final de vida (fallecimiento inminente); a menores de edad; a personas en situación de dependencia; personas con discapacidad psíquica; y otros
supuestos en los que de forma excepcional y justificada corresponda según el criterio del personal médico a cargo del paciente.
Art. 4°. – Instrúyase al Ministerio de Salud de la Provincia la creación del PROTOCOLO PARA ACOMPAÑAMIENTO EXCEPCIONAL DE PACIENTES con Covid-19, el que tendrá carácter obligatorio para todos los efectores de salud públicos y privados donde se encuentren internadas personas contempladas en el Art. 3° y abarcará todas las medidas de prevención necesarias para impedir el contagio y propagación del virus, para garantizar el acompañamiento de los pacientes afectados.
Art. 5°. – El acompañante designado será una única persona permitida por paciente. Deberá ser tutor, familiar o pariente debiendo acreditar fehacientemente tal condición con documentación legal. Queda prohibida a toda persona que no esté comprendida en la presente Ley, acceder a la condición de acompañante. Cualquier excepción a estas condiciones deberá ser bajo instrucción de un juez competente.  
Art. 6° – El acompañante tendrá derecho a recibir todo el Equipo de Protección Personal (EPP) con instrucciones establecidas en el protocolo por parte del personal de la institución y deberá dar conformidad por escrito a través de un consentimiento informado
donde constará el procedimiento a seguir y los riesgos que acarrea la visita, el contacto estrecho, los modos de transmisión del virus, los riesgos potenciales para su salud, la correcta utilización del material de protección suministrado, las disposiciones en materia
de higiene y los pasos a seguir en caso de incidentes. También dejará constancia de que acepta los riesgos y renuncia a iniciar reclamos u acciones legales en caso de contagio. El consentimiento firmado se adjuntará a la historia clínica y se dejará constancia escrita de
su existencia en la misma.
Art 7° -. El acompañante estará obligado a seguir las instrucciones para el uso del EPP y los procedimientos que indique el protocolo vigente, durante todo el tiempo que dure la visita y/o hasta que el personal a cargo se lo indique según corresponda. Las instrucciones y los procedimientos tendrán carácter obligatorio y excluyente. Cualquier desobediencia o resistencia a las instrucciones del personal o uso inadecuado del EPP tendrá como consecuencia inmediata la finalización del procedimiento según criterio
único y absoluto del responsable a cargo por parte de la institución. El tutor, familiar o pariente deberá aceptar dicha decisión sin resistencia.
Art. 8°. – Queda prohibida, sin excepción, la visita y/o condición de acompañante a toda persona que pertenezca a la población incluida entre las consideradas grupos de riesgo si se contagian de Covid-19; y también las que tengan signos o síntomas
de cualquier enfermedad que, a criterio del médico o del personal a cargo por parte de la institución, puedan poner en peligro al paciente y/o personal de salud, especialmente aquellos con síntomas compatibles con COVID- 19.
Art. 9°. – En el supuesto de que dos o más personas reúnan las condiciones para ser acompañantes y existiere conflicto de intereses, se le dará prioridad a la persona elegida por el paciente en ese momento y, de no ser posible decidirá el médico personalmente o a través del personal a cargo. La decisión tendrá carácter definitivo y deberá ser acatada sin objeciones. Cualquier desobediencia o resistencia tendrá como consecuencia inmediata la finalización del procedimiento. El tutor, familiar o pariente deberá aceptar dicha decisión sin resistencia.
Art. 10.- El acompañante podrá ingresar con un dispositivo electrónico (teléfono móvil o tableta) para que el acompañante o paciente pueda ponerse en contacto con el resto de la familia de la persona ingresada. Dicho dispositivo deberá ser desinfectado antes y después de la visita como parte del procedimiento.
Art. 11.- El Acompañante deberá permanecer todo el tiempo que dure la visita con el/la paciente sin desplazarse y en el espacio y/o lugar que se le indique.
Art. 12.- El Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPS) incluirá el EPP entre las prestaciones ofrecidas por la obra social mediante la adecuación de su normativa a lo dispuesto en la presente Ley.

CAPÍTULO II
PROTOCOLO PARA LA ASISTENCIA A FUNERALES

Art. 13.- Los organismos pertinentes en cada jurisdicción provincial, departamental y municipal deberán crear un PROTOCOLO PARA LA ASISTENCIA A FUNERALES que garantice el derecho de los familiares y parientes a dar el ÚLTIMO ADIÓS a sus fallecidos por Covid-19, de manera presencial durante los velatorios, mientras duren las restricciones debidas a la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19
Art. 14.- Un único familiar, pariente o responsable designado según lo establezca el PROTOCOLO PARA LA ASISTENCIA A FUNERALES tendrá derecho a concurrir al lugar de entierro o cremación, dependiendo de las posibilidades y de que las normas o restricciones vigentes en las respectivas jurisdicciones así lo permitan.
Art. 15.- El PROTOCOLO PARA LA ASISTENCIA A FUNERALES deberá garantizar la presencia del círculo más íntimo del fallecido y que acrediten tal condición (cónyuge, unión civil, padre, madre, hijos/as, hermanos/as) y establecer la cantidad de familiares o parientes permitida, la que NO puede superar, en ningún caso, la capacidad de cada establecimiento o lugar de realización del servicio fúnebre, siempre respetando las normas vigentes de distanciamiento social preventivo y obligatorio de la respectiva jurisdicción.
Art. 16.- Los establecimientos que proporcionen servicios fúnebres deberán garantizar el cumplimiento del PROTOCOLO PARA LA ASISTENCIA A FUNERALES en todas las locaciones, tanto en instalaciones propias como en domicilios particulares, en el caso que las normas vigentes así lo permitan.
Art. 17.- El Ministerio de Salud Pública o el organismo que en el futuro lo reemplace será Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 18.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente. 
Art. 19.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de quince (15) días a partir de su promulgación.
Art. 20- Comuníquese al Poder Ejecutivo.