Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. Nº 90-28.951/2020 y Nº 90-28.962/2020 (acumulados) – 25/06/20 – Banco de Plasma para el tratamiento de enfermedades virales

De la señora Senadora MARIA SILVINA ABILES y los Señores Senadores SERGIO OMAR RAMOS y CARLOS FERNANDO SANZ VEGA, creando el Banco de Plasma para el tratamiento de enfermedades virales, dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia. (Expte. Nº 90-28.951/2020 y Nº 90-28.962/2020 acumulados, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Vuelve a Comisión el 16/07/2020

 

DICTAMEN DE COMISION

            La Comisión de SALUD PÚBLICA y SEGURIDAD SOCIAL, previa acumulación,  ha considerado los proyectos de Ley correspondientes a los  Expedientes 90-28.951/20 de la señora Senadora María Silvina Abilés y, 90-28.962/20 de los señores Senadores Sergio Omar Ramos y Carlos Fernando Sanz Vega, creando el banco para el tratamiento de enfermedades virales, dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia, por parte de pacientes recuperados, y; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo 1°. – La presente Ley tiene por objeto promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19, para el tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por la autoridad de aplicación.

Art.2º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación correspondiente podrá instar a los pacientes recuperados de COVID-19 a acercarse al Centro Regional de Hemoterapia la Provincia de Salta, Centro de Hemoterapia Área Operativa Zona Norte, Servicios de Transfusión Intrahospitalarios (B.S.I.), habilitados a los que fueran a crearse a cumplir tales fines, para realizar la captación y recolección de plasma de los pacientes recuperados de COVID- 19, a los efectos de constituirse en donantes, en el  marco de la Ley Nacional 22.990, su Decreto Reglamentario Nº 1.338/04, Ley Provincial 7.854, Decreto Provincial 5.243/09 y Ley Provincial 8.147.

Art.3º.- El Poder Ejecutivo impulsará campañas de difusión y concientización, sobre la importancia de la donación voluntaria de plasma sanguíneo proveniente de pacientes recuperados de COVID-19. A tales efectos, facúltese al Poder Ejecutivo y/o Autoridad de Aplicación de la presente, a realizar convenios con medios de difusión social ya sean gráficos, radiales, vía páginas web o televisivas. De la misma manera, se instará a los establecimientos de todos los niveles públicos y privados, que estuvieren impartiendo contenidos a través de las distintas plataformas a incorporar en forma inmediata a estos las campañas de difusión y concientización.

Art. 4º.- Declárese de interés público provincial la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19.

Art. 5º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a adherir al “plan estratégico para regular el uso de plasma de pacientes recuperados de covid-19 con fines terapéuticos”, creado mediante resolución 783/2020 del Ministerio de Salud de la Nación (Boletín Oficial de la Nación del 18/04/2020), a realizar convenios con otras provincias a los efectos de ampliar la cobertura y tratamientos que se generaren a partir de la donación señalada en el Artículo 2º.

Art. 6º.- Se reconoce a los pacientes recuperados de COVID-19, que sean donantes de plasma sanguíneo, como “ciudadanos solidarios destacados de la Provincia de Salta”. A tales efectos, la autoridad de aplicación instrumentará los mecanismos para que los donantes que acrediten tal condición puedan acceder a dicho reconocimiento.

Art. 7º.- La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo en la reglamentación de la presente Ley.

Art. 8º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Ley.

Art. 9º.- Invítese a los municipios y organizaciones sociales de la provincia de Salta a realizar campañas de difusión y concientización sobre la importancia de la donación de plasma rico en anticuerpos, a fin de complementar los esfuerzos provinciales establecidos en el artículo 3º de la presente Ley.

Art. 10 – Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del ejercicio vigente.

Art. 11 – Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.