Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. N° 91-52.440/2025 – 09/10/25 – Establecer la obligatoriedad de disponer de puestos de hidratación

Autor: Cámara de Diputados

 Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se establece la obligatoriedad de disponer de puestos de hidratación para la provisión de agua potable en todo evento o recital masivo, con una concurrencia de más de quinientas personas, que se realice en lugares cerrados o al aire libre, en todo el territorio de la provincia de Salta. (Expte. N° 91-52.440/2025, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

 

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Articulo 1°.- Es obligatorio disponer de puestos de hidratación para la provisión de agua potable en todo evento o recital masivo, con una concurrencia de mas de quinientas (500) personas, que se realicen en lugares cerrados o al aire libre, en  todo el territorio de la provincia de Salta.
No se encuentran comprendidos en lo dispuesto en el presente articulo los bares, restaurantes y locales gastronómicos de similar naturaleza.

Art. 2°.- La provisión de agua potable debe ser gratuita, libre, ilimitada y de fácil acceso. Cualquiera sean los sistemas de abastecimiento de los puestos de hidratación, el agua potable debe cumplir con los requisitos de aptitud para el consumo humano.

Art. 3°.- Durante el evento debe anunciarse la existencia y ubicación de los puestos de hidratación. La reglamentación establece los puestos de hidratación obligatorios conforme a la cantidad de personas previstas para el evento.

Art. 4°.- Las infracciones a la presente Ley y a las normas que en consecuencia se dicten, son pasibles, segun la gravedad y circunstancias del caso, de las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa graduable desde 2.500 U.T. (Unidades Tributarias) hasta 10.000 U.T. (Unidades Tributarias).
Las sanciones establecidas pueden aplicarse independiente o conjuntamente de acuerdo a la gravedad o reincidencia de la infraccidón

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Art. 6°.- Invitase a los municipios de la Provincia a dictar normas complementarias en ejercicio de sus facultades municipales.

Art. 7°.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.