Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. N° 91-52.142/2025 – 05/06/25 – “Caminos del Milagro”

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se establece como bien de interés religioso, cultural y turístico de la provincia de Salta a los “Caminos del Milagro”. (Expte. N° 91-52.142/2025, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).

 

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE L E Y

Artículo 1º.- Establécese como bien de interés religioso, cultural y turístico de la provincia de Salta a los “Caminos del Milagro”. Art. 2º.- Denomínese “Caminos del Milagro” a los recorridos que realizan los
Peregrinos en todo el teritorio de la provincia de Salta durante el mes de septiembre, en ocasión de celebrar las Fiestas en honor al Señor y la Virgen del Milagro, que tienen como origen distintos puntos geográficos de la provincia de Salta y como punto de destino final la Catedral Basílica de la Ciudad de Salta. 
Art. 3º.- Son considerados “Caminos del Milagro”, sin perjuicio de los que la Autoridad de Aplicación agregue posteriormente, los siguientes:

a) Camino del Milagro “Antiguo”: Los caminos con origen en el Alto Valle Calchaquí.
b) Camino del Milagro “de altura”: Los caminos con origen en la Puna de la provincia de Salta.
c) Camino del Milagro “más largo”: Los caminos con origen en el departamento Santa Victoria Oeste.
d) Camino del Milagro “Calchaquí”: Los caminos con Origen en el Bajo Valle Calchaquí.
e) Camino del Milagro “del Sur”: Los caminos con Origen en el Sur de la provincia de Salta.
f) Caminos del Milagro “de la Yunga”: Los caminos con origen en el Norte de la provincia de Salta.
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación deberá señalizar y poner en valor a los “Caminos del Milagro” y/o algunos tramos que pudieran ser visitados. Asimismo, los incluirá en los Circuitos Turísticos de la provincia de Salta.
Art. 5º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Turismo y Deportes de la provincia de Salta, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 6º.- Los gastos que demande la presente Ley serán imputados al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.