Expte. N° 91-52.142/2025 – 05/06/25 – “Caminos del Milagro”
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se establece como bien de interés religioso, cultural y turístico de la provincia de Salta a los “Caminos del Milagro”. (Expte. N° 91-52.142/2025, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
Aprobado con modificaciones, el 28/08/2025
Cámara de Diputados Nuevamente en revisión.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto reconocer, proteger y promover la tradición histórica, religiosa, cultural y social de los “Caminos del Milagro” de la Provincia de Salta.
Art. 2°.- Denomínese “Caminos del Milagro” a los recorridos tradicionales que realizan los peregrinos durante el mes de septiembre de cada año, desde distintos puntos geográficos de la Provincia de Salta con punto de destino final en la Catedral Basílica de la ciudad Salta en ocasión de las festividades en honor al Señor y la Virgen del Milagro.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que tendrá a su cargo poner en valor los “Caminos del Milagro”. A tales efectos, podrá celebrar convenios con los municipios, comunidades originarias, organizaciones civiles y eclesiásticas para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
Art 4°.- Invítase a los municipios de la Provincia de Salta a adherir a la presente Ley, determinando las normativas locales y medidas necesarias para la señalización y fijación de carteles con la siguiente leyenda: “Camino del Milagro, a .…. Km. del Señor y la Virgen del Milagro.”
Art. 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
Media Sanción de la Cámara de Diputados
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1o.- Establécese como bien de interés religioso, cultural y turístico de la provincia de Salta a los “Caminos del Milagro“.
Art. 2o.- Denomínese “Caminos del Milagro” a los recorridos que realizan los Peregrinos en todo el territorio de la provincia de Salta durante el mes de septiembre de cada año, en ocasión de celebrar las Fiestas en honor al Señor y a la Virgen del Milagro, que tienen como origen distintos puntos geográficos de la provincia de Salta y como punto de destino final la Catedral Basílica de la Ciudad de Salta.
Art. 3o.- La Autoridad de Aplicación debe desarrollar, señalizar y poner en valor a los “Caminos del Milagro“. Asimismo, incluirlos en los Circuitos Turísticos de la provincia de Salta.
Art. 4o.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Turismo y Deportes, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 5o.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley son imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, ejercicio vigente.
Art. 6o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día veinte del mes de mayo del año dos mil veinticinco.
Texto Original de Cámara de Diputados
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON
FUERZA DE L E Y
Artículo 1º.- Establécese como bien de interés religioso, cultural y turístico de la provincia de Salta a los “Caminos del Milagro”. Art. 2º.- Denomínese “Caminos del Milagro” a los recorridos que realizan los
Peregrinos en todo el teritorio de la provincia de Salta durante el mes de septiembre, en ocasión de celebrar las Fiestas en honor al Señor y la Virgen del Milagro, que tienen como origen distintos puntos geográficos de la provincia de Salta y como punto de destino final la Catedral Basílica de la Ciudad de Salta.
Art. 3º.- Son considerados “Caminos del Milagro”, sin perjuicio de los que la Autoridad de Aplicación agregue posteriormente, los siguientes:
a) Camino del Milagro “Antiguo”: Los caminos con origen en el Alto Valle Calchaquí.
b) Camino del Milagro “de altura”: Los caminos con origen en la Puna de la provincia de Salta.
c) Camino del Milagro “más largo”: Los caminos con origen en el departamento Santa Victoria Oeste.
d) Camino del Milagro “Calchaquí”: Los caminos con Origen en el Bajo Valle Calchaquí.
e) Camino del Milagro “del Sur”: Los caminos con Origen en el Sur de la provincia de Salta.
f) Caminos del Milagro “de la Yunga”: Los caminos con origen en el Norte de la provincia de Salta.
Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación deberá señalizar y poner en valor a los “Caminos del Milagro” y/o algunos tramos que pudieran ser visitados. Asimismo, los incluirá en los Circuitos Turísticos de la provincia de Salta.
Art. 5º.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Turismo y Deportes de la provincia de Salta, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 6º.- Los gastos que demande la presente Ley serán imputados al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.