Expte. N° 91-51.243/2024 – 14/11/24 – “Personal Policial”
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se modifican los art. 28, 38, 87, 88, 90 y 101 de la Ley 6193 “Personal Policial” y el art. 25 de la Ley 7742 “Ley Orgánica de la Policía de Salta”. (Expte. N° 91-51.243/2024, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 87 de la Ley 6193/83 del Personal Policial, el que quedará redactado de la siguiente manera:
―Artículo 87: Para poder ascender será requisito indispensable que en las funciones del grado se hayan demostrado aptitudes morales, psicológicas, intelectuales, físicas e idoneidad profesional y evidenciar condiciones que permitan predecir buen desempeño en el grado inmediato superior.‖
Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 88 de la Ley 6193/83 del Personal Policial, el que quedará redactado de la siguiente manera:
―Artículo 88: Solo se exceptúan de la exigencia del contenido del artículo anterior los ascensos que se otorguen en los casos ―Post Morten‖. La reglamentación determinara las condiciones y formalidades para estos casos.‖
Artículo 3º.- Incorpórese como inciso L del artículo 90 de la Ley 6193/83 del Personal Policial el siguiente texto:
―No haber presentado anualmente certificado de aptitud psicológica para cumplir las funciones o tareas asignadas.‖
Artículo 4º.- Incorpórese como último párrafo del artículo 101 de la Ley 6193/83 del Personal
Policial, el siguiente texto:
―La licencia anual ordinaria y la licencia compensatoria deberá otorgarse y usufructuarse obligatoriamente en el período comprendido entre el primero de diciembre del año que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente.‖
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto de Ley tiene por objeto introducir una serie de modificaciones a la Ley Nº 6193 ―Ley del Personal Policial‖.
Lo que se busca en primer término es agregar como requisito para el otorgamiento de ascensos, demostrar que se presentan condiciones psicológicas para obtenerlo, más allá de los otros requerimientos actualmente vigentes. A su vez, se determina que solo se exceptúa del principio general a los ascensos ―pos mortem‖ pero no para aquellos que se realicen por mérito extraordinario.
Asimismo se agrega como una causal de inhabilitación para lograr el ascenso ―No haber presentado anualmente certificado de aptitud psicológica para cumplir las funciones o tareas asignadas‖.
Cabe destacar que los exámenes psicológicos buscan conocer e identificar las características de personalidad, inteligencia y habilidades generales del personal evaluado con la finalidad de que se determine si es una persona apta para el desarrollo y desempeño de sus funciones como policías.
Por último, en aras de mejorar y ordenar la prestación del servicio y evitar la acumulación de licencias, se establece la obligación de que las mismas se utilicen en el periodo comprendido entre el primero de diciembre del año que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente.
Por lo manifestado, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley