Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. N° 91-50.476/2024 – 15/08/24 – Adherir la Provincia de Salta al art. 103 de la Ley Nacional 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” – Ap. en def. – Ley Nº 8.448

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en revisión por el cual se adhiere la provincia de Salta al art. 103 de la Ley Nacional 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” mediante el cual modifica el art. 22 del Capítulo VI “Regalías”, del Título IV “Disposiciones Fiscales Complementarias” de la Ley Nacional 24.196 de Inversiones Mineras. (Expte. N° 91-50.476/2024, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Regimen Previsional, a la De Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto y a la Comisión de Minería, Recursos Naturales y Medio Ambiente).

Aprobado en definitiva, el 29/08/2024

Poder Ejecutivo para su Promulgación.

Ley Nº 8.448

Decreto de Promulgación Nº 574, de fecha 17/09/2024.

Publicado en B. O. Nº 21.796, de fecha 19/09/2024.

 

DICTAMEN DE COMISIÓN

La Comisión de MINERIA, RECURSOS, RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE, con adhesión de las Comisiones de ECONOMIA, FINANZAS PUBLICAS, HACIENDA Y PRESUPUESTO; y LEGISLACION GENERAL, DEL TRABAJO Y REGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión por el cual se adhiere la provincia de Salta al art. 103 de la Ley Nacional 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes; y, por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su Sanción en Definitiva.-

Expte. N° 91-50.476/24

 EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y

 Artículo. 1º.- Adhierese la provincia de Salta al artículo 103 de la Ley Nacional 27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes” mediante el cual se modifica el artículo 22 del Capítulo VI “Regalías”, del Título IV “Disposiciones Fiscales Complementarias” de la Ley Nacional 24.196 de Inversiones Mineras

Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE LA COMISION, 21 de agosto de 2024

 

Texto Original

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Adhiérese la provincia de Salta al articulo 103 de la Ley Nacional  27.743 de “Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”, mediante el cual se modifica el  artículo 22 del Capítulo VI “Regalias”, del Titulo IV”Disposiciones Fiscales  Complementarias” de la Ley Nacional 24.196 de Inversiones Mineras  

Art. 2- Comuníquese al Poder Ejecutivo.