Cámara de Senadores
Proyectos en Trámite de Ley

Expte. N° 91-49.514/2024 – 25/04/24 – Capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en Revisión, por el cual promueve la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para miembros de la sociedad civil y demás instituciones privadas de la provincia de Salta. (Expte. N° 91-49.514/2024, a la Comisión de Mujer, Género y Diversidad).

 

PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SALTA,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1. Capacitación obligatoria. Establecer la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres conforme las disposiciones de la Ley Provincial N° 8139(adhesión a la Ley Nacional N°27499 Ley Micaela) para la totalidad de las autoridades y del personal que se desempeñe en las Organizaciones de la Sociedad Civil (O.S.C.) Con actividad en la Provincia de Salta.
Artículo 2. Definición. A los fines de la presente Ley se entiende como Organizaciones de la Sociedad Civil a aquellas instituciones constituidas legalmente que tengan por objeto el desarrollo de acciones en la Provincia de Salta.
Artículo 3. Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos o el organismo que lo sustituyere en sus competencias es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 4. Deberes y atribuciones. La Autoridad de Aplicación tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Establecer las directrices y lineamientos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres;
b) Implementar mecanismos que garanticen la participación de las diversas O.S.C. referentes en cada temática y entidades gremiales en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos;
c) Formular recomendaciones a las O.S.C para una mejor implementación de las capacitaciones;
d) Realizar relevamientos periódicos, en la forma que esta determine, a fin de evaluar el desarrollo de las capacitaciones en las O.S.C;
e) Imponer sanciones, previa intimación fehaciente, a quienes se negaren o no cumplieren en la forma dispuesta por la Autoridad de Aplicación a realizar las capacitaciones, elaborar un informe anual de evaluación acerca del grado de cumplimiento de las capacitaciones; y
g) Todo otro aspecto que contribuya a dar cumplimiento con el objeto de la presente Ley.
Artículo 5. Obligaciones. Las autoridades de las instituciones definidas en el artículo 2 de esta Ley están obligadas a garantizar la implementación de las capacitaciones en la forma y contenidos que establezca la Autoridad de Aplicación, debiendo iniciarse las mismas dentro de un plazo no mayor a ciento ochenta (180)días de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 6. Delegación de facultades. La Autoridad de Aplicación puede delegar en las Municipalidades de la Provincia de salta la facultad de fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en el ámbito territorial de sus respectivas competencias.
Artículo 7. Reglamentación. EL Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley dentro de ciento veinte (120) días de su promulgación.
Artículo 8.- De forma.