Expte. N 91-42.955/2020 – 15/10/20 – Poder Ejecutivo Provincial tomará a su cargo toda facturación o arancel por prácticas médicas vinculadas a la extracción, envasado y distribución de Plasma Convaleciente para el tratamiento de COVID-19 – Ap. en def. – Ley Nº 8.220
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se establece que el Poder Ejecutivo Provincial tomará a su cargo toda facturación o arancel por prácticas médicas vinculadas a la extracción, envasado y distribución de Plasma Convaleciente para el tratamiento de COVID-19, realizadas por plantas de hemoderivados, públicas y privadas, por el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley 8.188. (Expte. Nº 91-42.955/2020, a la Comisión de Economía, Finanzas Públicas, Hacienda y Presupuesto y a Comisión de Salud Pública y Seguridad Social.
Aprobado en definitiva, el 29/10/2020
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.220
Decreto de Promulgación Nº 796/20, de fecha 27/11/2020
Publicado en B. O. Nº 20.877, de fecha 30/11/2020
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°. – Establecer que el Poder Ejecutivo Provincial tomará a su cargo toda facturación o arancel por prácticas médicas vinculadas a la extracción, envasado y distribución de Plasma Convaleciente para el tratamiento de COVID-19, realizadas por plantas de hemoderivados, públicas y privadas, por el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria dispuesta por Ley 8.188.
Art. 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Centro Regional de Hemoterapia, podrá realizar los convenios con las plantas de hemoderivados pertenecientes al sector privado con el objeto de proveer los insumos necesarios para el procesamiento y distribución del Plasma Convaleciente COVID-19, destinado a los pacientes hospitalizados en el sistema de salud público y privado de la Provincia.
Art. 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a la partida correspondiente del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día trece del mes de octubre del año dos mil veinte.
SALA DE LA COMISIÓN, 20 de Octubre de 2.020.