Expte. N° 90-34.090/2026 – 26/02/26 – D. N. U. Nº 32 dispone la obligatoriedad de someterse a exámenes toxicológicos – Ap.
Autor: Poder Ejecutivo
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 32, por el cual se dispone la obligatoriedad de someterse a exámenes toxicológicos como requisito para asumir o permanecer en cargos o funciones públicas. (Expte. N° 90-34.090/2026, en virtud del art.27 inc. 9, PASE a las Comisiones de Salud Pública y Seguridad Social, y Adicción, Tráfico y Consumo Ilícito de Drogas).
Aprobado, el 26/02/2026.
DECRETO N° 32
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO la necesidad de garantizar una gestión pública apta, transparente y comprometida con el servicio público; y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Salta, en su artículo 61, establece que la Administración Pública y sus funcionarios deben servir exclusivamente a los intereses del pueblo, actuando conforme a los principios de eficacia, imparcialidad, sujeción al orden jurídico y publicidad de normas y actos, lo cual exige garantizar la idoneidad y aptitud moral de quienes ejercen funciones públicas;
Que la Carta Magna local consagra la obligación de los funcionarios de jurar fidelidad a la Patria y lealtad a la Constitución Nacional y Provincial, lo cual implica un compromiso ético que debe reflejarse en una conducta personal irreprochable y libre de vínculos con el consumo de sustancias psicoactivas prohibidas;
Que la transparencia en la función pública constituye un principio rector del sistema republicano de gobierno, y que la confianza ciudadana en las instituciones depende de que quienes las integran se encuentren en condiciones físicas y psíquicas aptas para el ejercicio de sus responsabilidades;
Que la sociedad demanda cada vez con mayor fuerza mecanismos de control que aseguren que quienes ejercen cargos públicos lo hagan en condiciones de plena aptitud, libres de adicciones que puedan comprometer la objetividad, la independencia y la responsabilidad en la toma de decisiones;
Que la implementación de exámenes toxicológicos obligatorios constituye una medida preventiva y de control que fortalece la legitimidad de las instituciones, promueve la confianza ciudadana y asegura que los funcionarios públicos cumplan con el principio de idoneidad exigido por la Constitución Nacional y Provincial;
Que la integridad en el ejercicio de la función pública, en todos sus ámbitos, constituye un deber ineludible de quienes tienen la responsabilidad de dirigir los destinos de la Provincia, y no una mera opción; siendo la claridad de juicio y la plena aptitud condiciones esenciales e irrenunciables para garantizar la legitimidad y transparencia en la toma de decisiones;
Que, en consecuencia, resulta necesario y apremiante establecer un régimen obligatorio de exámenes toxicológicos para todos los funcionarios de los tres órganos de poder del Estado y los organismos de control en la Provincia de Salta, como así también de los Municipios, como garantía de transparencia, idoneidad y aptitud en el ejercicio de la función pública;
Que la implementación urgente de exámenes toxicológicos obligatorios constituye una medida indispensable que no admite dilaciones ya que persigue garantizar que quienes ocupan cargos públicos lo hagan en condiciones de plena aptitud;
Que por los argumentos expuestos, el Poder Ejecutivo entiende que existen razones suficientes que aconsejan la utilización de los mecanismos excepcionales previstos en el Artículo 145 de la Constitución Provincial;
Que, en tal sentido, corresponde dictar el presente decreto de necesidad y urgencia;
Que han sido consultados los señores Presidentes de ambas Cámaras Legislativas y el señor Fiscal de Estado, en tanto que el mensaje público será cumplido oportunamente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
Y EN CARÁCTER DE NECESIDAD Y URGENCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.– Dispónese la obligatoriedad de someterse a exámenes toxicológicos como requisito para asumir o permanecer en cargos y funciones públicos.
ARTÍCULO 2°.- La obligatoriedad comprende a los siguientes cargos:
a) Gobernador y Vicegobernador;
b) Jefe de Gabinete, Ministros, Secretario General de la Gobernación, Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales o funcionarios con rango equivalente;
c) Directores, Presidentes y máximas autoridades de organismos autárquicos, descentralizados, sociedades del Estado y sociedades con participación estatal mayoritaria;
d) Sindico General de la Provincia y Fiscal de Estado;
e) Ministros de la Corte de Justicia de Salta;
f) Autoridades del Ministerio Público;
g) Jueces, Fiscales, Defensores y Asesores de incapaces;
h) Auditores Generales de la Provincia;
i) Diputados y Senadores Provinciales;
j) Intendentes y Concejales,
k) Toda persona que ingresare en cualquiera de los organismos citados en los incisos precedentes.
ARTÍCULO 3°.– Entiéndase, en el marco del presente, por sustancias psicoactivas prohibidas a aquellas que, no habiendo sido prescriptas por profesionales de la salud y debidamente acreditadas ante la Autoridad de Aplicación, actúan sobre el sistema nervioso central generando alteraciones funcionales en el comportamiento que atentan contra el ejercicio responsable de la función pública.
A los efectos del presente, entiéndase por examen toxicológico al procedimiento de toma de muestra y análisis destinado a detectar la presencia de sustancias psicoactivas o sus metabolitos en muestras biológicas, así como la interpretación y comunicación de resultados a la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4°.– Establécense como principios rectores la confidencialidad y privacidad, proporcionalidad, no discriminación, protección de datos personales, derecho de defensa, debido proceso y legalidad.
ARTÍCULO 5°.– Determínase que los obligados deberán someterse, de manera sorpresiva, a test toxicológicos mediante pruebas rápidas debidamente homologadas por la autoridad sanitaria competente, por personal habilitado, en el lugar donde cumplan sus funciones, con resguardo de los principios establecidos en el artículo 4°.
ARTÍCULO 6°.– El procedimiento de control toxicológico comprenderá:
a) La realización de un test rápido sorpresivo;
b) La notificación del resultado al examinado;
c) Ante un resultado no positivo, el cierre del procedimiento;
d) Ante un resultado positivo, la realización inmediata de un análisis confirmatorio de mayor rigor científico en un laboratorio habilitado designado por sorteo, asegurando cadena de custodia;
e) El resguardo de la muestra debidamente sellada y firmada por el personal interviniente;
f) La adopción de protocolos que aseguren privacidad, trazabilidad técnica y protección de datos personales.
ARTÍCULO 7°.- Con carácter previo al inicio del procedimiento de control toxicológico, el obligado será informado de su derecho a negarse y sus consecuencias
La negativa injustificada a realizarse el examen se considerará equivalente a resultado positivo.
ARTÍCULO 8°.- En caso de que el primer examen toxicológico arroje resultado positivo, el examinado podrá, a su cargo, dentro de las veinticuatro (24) horas del primer resultado, realizar la contraprueba en un laboratorio distinto al que practicó el primer análisis, debidamente habilitado y autorizado por la Autoridad de Aplicación.
La contraprueba se realizará bajo el control de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que el control toxicológico comprenderá la detección de sustancias psicoactivas prohibidas y sus metabolitos incluyendo, a título enunciativo, opioides, cannabinoides, cocaína, anfetaminas y derivados, benzodiacepinas y barbitúricos, y toda otra sustancia que determine la Autoridad de Aplicación conforme criterios científicos actualizados.
ARTÍCULO 10.- Confirmado un resultado positivo en los supuestos de los incisos a), e), f), g), h), i) y i) del artículo 2° del presente, la Autoridad de Aplicación, asegurando la confidencialidad, remitirá el informe al organismo pertinente para que, en el caso de corresponder, se activen los mecanismos de remoción previstos en la Constitución Provincial o la normativa que correspondiere según el caso.
En el caso de que el examinado esté comprendido en los incisos b), c) o d) del artículo citado anteriormente, el resultado positivo configura una causal de remoción.
Si el examinado estuviere comprendido en el inciso k) del citado artículo, el resultado positivo será considerado causal de inadmisibilidad.
ARTÍCULO 11.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación del presente.
ARTÍCULO 12.– Remitase a la Legislatura en el plazo de cinco (5) días, a los efectos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial.
ARTÍCULO 13.– Comuníquese, publiquese en el Boletín Oficial y archívese
