Expte. Nº 91-49.914/2024 – 25/07/24 – Modificando el art. 128 de la Ley 5348 – Ap.. en def. – Ley Nº 8.445
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, modificando el artículo 128 de la Ley 5348 de Procedimientos Administrativos para la provincia de Salta. (Expte. N° 91-49.914/2024, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva, el 08/08/2024
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.445
Decreto de Promulgación Nº 515, de fecha 09/09/2024
Publicada en B. O. Nº 21.790, de fecha 10/09/2024.
PROYECTO DE LEY
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modificase el artículo 128 de la Ley 5348 de Procedimientos Administrativos para la provincia de Salta el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 128.- Todo escrito inicial o en el que se deduzca un recurso deberá presentarse en Mesa de Entradas o receptoría del organismo competente, o podrá remitirse por correo. Los escritos posteriores podrán presentarse o remitirse igualmente a la oficina donde se encuentra el expediente. La autoridad administrativa deberá dejar constancia en cada escrito de la fecha en que fuere presentado, poniendo al efecto el cargo pertinente o sello fechador. Los escritos recibidos por correo se considerarán presentados en la fecha de su imposición en la oficina de correos, a cuyo efecto se agregará el sobre sin destruir su sello fechador, o bien en la que conste en el mismo escrito y que surja del sello fechador impreso por el agente postal habilitado a quien se hubiere exhibido el escrito en sobre abierto en el momento de ser despachado por expreso o certificado. En caso de duda, deberá estarse a la fecha enunciada en el escrito, y, en su defecto, se considerará que la presentación se hizo en término. Cuando se empleare el medio telegráfico para contestar traslados o vistas o interponer recursos, se entenderá presentado en la fecha de su imposición en la oficina postal.
El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que venciere el plazo, podrá ser entregado válidamente, en la oficina que corresponda, el día hábil inmediato posterior y dentro de las dos (2) primeras horas del horario de atención de dicha oficina”.
Art. 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.