Expte. Nº 91-46.257/2022 – 28/07/22 – Establecer que la recepción de los productos no consumibles adquiridos en el marco de una relación de consumo conforme Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor – Ap. en def. – Ley Nº 8.374
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se establece que la recepción de los productos no consumibles adquiridos en el marco de una relación de consumo conforme Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor, para su cambio o devolución, debe efectuarse en cualquier día y horario de atención al público, quedando prohibido imponer días y horarios específicos. ( Expte. N° 91-46.257/2022, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva, el 27/04/2023
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.374
Decreto de Promulgación Nº 315, de fecha 18/05/2023
Publicado en B. O Nº 21.475, de fecha 22/05/2023.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- La recepción de los productos no consumibles adquiridos en el marco de una relación de consumo conforme la Ley Nacional 24.240 de Defensa del Consumidor, para su cambio o devolución, debe efectuarse en cualquier día y horario de atención al público. Queda prohibido imponer días y horarios específicos.
Art. 2°.- El proveedor debe informar a través de medios fehacientes lo dispuesto en el artículo anterior, consignándose el número de la presente Ley.
Art. 3°.- En caso de incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, se aplican las sanciones previstas en la Ley Nacional 24.240, conforme el procedimiento establecido en la Ley 7402.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Secretaría de Defensa del Consumidor.
Art. 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.