Expte. Nº 91-44.858/2021 – 21/10/21 – Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con matrícula 353, de la localidad de San Agustín – Ap. en def. – Ley Nº 8.296
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con matrícula 353, de la localidad de San Agustín, departamento Cerrillos, para ser destinado a la instalación de una planta de tratamientos de líquidos cloacales. (Expte. N° 91-44.858/2021, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado, el 18/11/2021
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.296
Decreto de Promulgación Nº 1083, de fecha 20/12/2021
Publicado en B. O. Nº 21.135, de fecha 21/12/2021.
DICTAMEN DE COMISION
La Comisión LEGISLACION, GENERAL, DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula N° 353, de la localidad San Agustín, municipio La Merced, departamento Cerrillos, para ser destinado a la instalación de una planta de tratamiento de líquidos cloacales, y ; por las razones que dará el miembro informante, aconseja su sanción en definitiva.
Expte. N° 91-44.858/21
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula N° 353, de la localidad San Agustín, municipio La Merced, departamento Cerrillos, para ser destinado a la instalación de una planta de tratamiento de líquidos cloacales.
La fracción mencionada de la Matrícula N° 353, es la que tiene superficie, forma y ubicación que se detalla en croquis que como Anexo forma parte de la presente.
Art. 2°.- La Dirección General de Inmuebles procederá a efectuar, por sí o por terceros, la mensura y desmembramiento del inmueble mencionado en el artículo 1°, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia.
Art. 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 10 de noviembre de 2.021.-
DICTAMEN DE COMISIÓN
La Comisión de LEGISLACIÓN GENERAL, DEL TRABAJO Y RÉGIMEN PREVISIONAL, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, por el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con matrícula 353, de la localidad de San Agustín, departamento Cerrillos, para ser destinado a la instalación de una planta de tratamientos de líquidos cloacales; y, por las razones que dará el miembro informante aconseja su Sanción en Definitiva.
SALA DE LA COMISIÓN, 28 de Octubre de 2.021.-
Proyecto de Ley
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta,
sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción del inmueble identificado con la Matrícula N° 353, de la localidad San Agustín, municipio La Merced, departamento Cerrillos, para la instalación de una planta de tratamiento de líquidos cloacales.
La fracción mencionada de la Matrícula N° 353, es la que tiene superficie, forma y ubicación que se detallan en las coordenadas y en el croquis que como Anexo forman parte de la presente.
Art. 2°.- La Dirección General de Inmuebles procederá a efectuar, por sí o por terceros, la mensura, desmembramiento y parcelación del inmueble mencionado en el artículo 1°, una vez efectivizada la toma de posesión por parte de la Provincia.
Art. 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.