Expte. Nº 91-44.754/2021 – 10/08/22 – Capacitación e Inclusión Digital para los Adultos Mayores – Ap. con mod. – C. D. nuev. en rev. – Ley Nº 8.439
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se implementa políticas públicas destinadas a la Capacitación e Inclusión Digital para los Adultos Mayores. (Expte. N° 91-44.754/2021, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
Aprobado con modificaciones, el 07/12/2023
Cámara de Diputados nuevamente en revisión.
Ley Nº 8.439
Decreto de Promulgación Nº 402, de fecha 04/07/2024
Publicado en B. O. Nº 21.745, de fecha 08/07/2024.
Dictamen de Comisión
La Comisión de EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ha considerado el Proyecto de Ley en revisión, que tiene por objeto implementar políticas públicas destinadas a la Capacitación e Inclusión Digital para los Adultos Mayores, y; por las razones que dará el Miembro Informante, aconseja su aprobación de la siguiente forma:
Expte. N° 91-44.754/21
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Impleméntanse políticas públicas destinadas a la “Capacitación e Inclusión Digital para los Adultos Mayores”.
Art. 2°.- El objeto de la presente Ley es propiciar el acceso y la inclusión digital de los adultos mayores, para adquirir capacidades tecnológicas que les permitan optimizar sus tiempos, recursos y obtener beneficios en relación a la comunicación, información, productividad, entretenimiento, aprendizaje, realización de trámites, gestiones financieras y banca digital.
Art. 3°.- La Inclusión Digital para Adultos Mayores está destinada a las personas mayores de 60 años.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 5º.- Se debe ofrecer capacitación en:
- Uso y administración de dispositivos digitales: acercar y familiarizar al adulto mayor en el uso de dispositivos digitales, brindando conocimientos acerca de sus características y los beneficios que se podrán obtener al utilizarlos en forma cotidiana, dependiendo asimismo de las habilidades que se tengan y la frecuencia con que se realicen distintas actividades.
- Comunicación digital e internet: ofrecer herramientas para el manejo de internet, capacitándolo en la navegación en línea y acceso a portales.
- Utilización de redes y aplicaciones de comunicación: presentar los medios más utilizados para comunicarse y transmitirle las habilidades para el uso de servicios de mensajería en sus variados canales de comunicación, redes sociales y plataformas de contenidos.
- Gestión de trámites en línea: formar al adulto mayor en la gestión de trámites a distancia a través de medios digitales, proporcionándole capacitación para que pueda acceder a los servicios de ANSES, PAMI, Home Banking-Banca Electrónica. Garantizar la capacitación en materia financiera para gestionar en forma remota su dinero, pagar servicios, realizar transferencias, hacer inversiones de manera virtual, comprar on line, comprar moneda extranjera, entre otros.
Art. 6º.- Los cursos o talleres de capacitación deben informarle al adulto mayor sobre los derechos de privacidad que resguardan a los usuarios, los riesgos de ceder datos personales en el espacio virtual y explicar el fenómeno de las noticias falsas (Fake News), que los contenidos pueden ser erróneos, desvirtuados o falsos.
Art. 7º.- Las unidades que brinden capacitación definirán la estructura del Programa y la modalidad de dictado de los cursos.
Art. 8°.- La Provincia podrá suscribir convenios con Universidades, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y el sector privado, para que participen en el diseño y ejecución de los contenidos, así como en la provisión de infraestructura y dispositivos digitales.
Art. 9°.- La Autoridad de Aplicación promocionará la capacitación mediante campañas de difusión, priorizando aquellos espacios con mayor presencia y de consumo de la población adulta mayor, fomentará la inclusión digital de los adultos mayores, estimulando la aceptación tecnológica por parte de éstos, y sensibilizar a la población acerca del envejecimiento activo.
Art. 10.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 22 de noviembre de 2.023