Expte. Nº 91-44.709/2021 – 19/05/22 – Arte Mural – Ap. en def. – Ley Nº 8.326
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se crea el Régimen de Promoción del Arte Mural, el cual tiene por finalidad incentivar el desarrollo de la cultura popular en la provincia de Salta. (Expte. N° 91-44.709/2021, a la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología).
Aprobado en definitiva, el 07/07/2022
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.326
Decreto de Promulgación Nº 596, de fecha 10/08/2022
Publicado en B. O. Nº 21.291, de fecha 11/08/2022.
Dictamen de Comisión
La Comisión de EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, ha considerado el proyecto de Ley en revisión, por el cual se crea el Régimen de Promoción del Arte Mural, el cual tiene por finalidad incentivar el desarrollo de la cultura popular en la provincia de Salta, ello sin perjuicio de la libre voluntad, tanto de artistas como de propietarios particulares, que no adhieran a la presente Ley; y, por las razones que dará el miembro informante, aconseja su aprobación en Definitiva.
Expte. N° 91-44.709/21
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN
CON FUERZA DE
L E Y
PROMOCIÓN DEL ARTE MURAL
Artículo 1°.- Créase el Régimen de Promoción del Arte Mural, el cual tiene por finalidad incentivar el desarrollo de la cultura popular en la provincia de Salta, ello sin perjuicio de la libre voluntad, tanto de artistas como de propietarios particulares, que no adhieran a la presente Ley.
Art. 2°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 3°.- Créanse, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro de Muralistas y el Registro de Espacios ofrecidos para Muralismo.
Art. 4°.- Podrán inscribirse en el Registro de Muralistas, en forma individual o grupal, artistas que se ofrezcan para realizar obras plásticas en todo lo relativo a la disciplina mural.
Art. 5°.- Podrán estar comprendidos en el Registro de Espacios ofrecidos para Muralismo aquellos inmuebles del dominio público o privado del Estado Provincial siempre que no se contrapongan con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley.
Art. 6°.- Los Municipios podrán afectar al régimen creado por la presente sus inmuebles del dominio público o privado. Asimismo, deberán enviar a la Autoridad de Aplicación las propuestas elaboradas por ellos, o recibidas por parte de particulares, respecto de posibles inmuebles y espacios ubicados en sus respectivos ejidos municipales, a los fines de su inclusión en los registros correspondientes.
Art. 7°.- Los titulares de dominio de inmuebles privados que en forma voluntaria deseen afectar sus inmuebles o parte de ellos al presente régimen podrán solicitar la inscripción en el Registro de Espacios ofrecidos para Muralismo. La Autoridad de Aplicación determinará la idoneidad del inmueble para ser afectado al presente régimen, estableciendo la superficie mínima que deberá poseer.
Art. 8°.- En caso de proceder conforme al artículo precedente, los titulares dominiales que se encuentren inscriptos como contribuyentes monotributistas en la Dirección General de Rentas de la Provincia, gozarán de una reducción en la alícuota del impuesto a las actividades económicas del 0.6 % por el término de un (1) año desde la realización efectiva de la obra mural en su propiedad.
Para el caso de no estar inscriptos como contribuyentes en el Impuesto a las Actividades Económicas, estarán exentos del pago del Impuesto Inmobiliario por el término de dos (2) años desde la realización efectiva de la obra mural en su propiedad.
Art. 9°.- Los titulares dominiales deberán aprobar, en forma previa a la realización del mural, el boceto de la obra a realizar en su propiedad.
Art. 10.- No podrán afectarse al presente régimen todos aquellos inmuebles integrantes del patrimonio arqueológico, paleontológico e histórico de la provincia de Salta, ni aquellos que se encontraren bajo otro régimen de similares características.
Los inmuebles declarados de interés Arquitectónico y/o Urbanístico, según Ley 7.418 de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta, solo podrán afectarse al presente régimen previa obtención del certificado de no objeción emitido por la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS).
Art. 11.- El Registro de Espacios ofrecidos para Muralismo deberá incluir la siguiente información respecto de cada uno de los inmuebles o espacios:
• La ubicación física del inmueble o espacio.
• Las dimensiones del mismo.
• El material de la construcción.
• Las fotografías que correspondan.
• Toda otra información que resulte pertinente.
Art. 12.- La Autoridad de Aplicación convocará anualmente a un Concurso de Murales, a los fines de adjudicar la realización de las obras en los inmuebles o espacios incluidos en el Registro de Espacios ofrecidos para Muralismo. Podrán inscribirse en el Concurso de Murales todas aquellas personas o grupos de personas inscriptos en el Registro de Muralistas.
Art. 13.- Será requisito para la inscripción en el Concurso de Murales la presentación de un proyecto sobre un inmueble seleccionado del Registro de Espacios ofrecidos para Muralismo, el cual deberá contener:
• La descripción general del Proyecto incluyendo plazo de ejecución.
• El presupuesto estimativo (discriminando los costos de mano de obra y materiales).
• El boceto de la obra en formato digital e impreso.
• Indicaciones técnicas para su realización.
Art. 14.- La evaluación de los proyectos se encontrará a cargo de un Jurado Interdisciplinario, conforme lo determine oportunamente la Autoridad de Aplicación, o el organismo que en el futuro lo reemplace, y a muralistas registrados, elegidos entre ellos.
Art. 15.- Será tarea del Jurado:
• La clasificación de los inmuebles y espacios incorporados en el Registro de Espacios ofrecidos para Muralismo, según las técnicas plásticas que puedan ser empleadas en los mismos.
• La aprobación o no aprobación de los proyectos concursados.
Art. 16.- Los proyectos que no resulten aprobados deberán quedar a disposición para ser recuperados por sus autores.
Art. 17.- Las obras que se realicen en virtud de la presente norma no podrán contener mensajes que sean violatorios de los principios protegidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos o contrarios al orden público.
Asimismo, dichas obras deben integrar su sentido estético con el entorno y la arquitectura circundante.
Art. 18.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la adquisición de los materiales e infraestructura necesaria para la realización de la obra según indicaciones técnicas de los proyectos ganadores, el pago de honorarios de los artistas, y la difusión del concurso. A la vez dispondrá, mientras dure el período de realización de las obras, la contratación de seguros de vida y accidentes para los artistas que las lleven adelante, los cuales estarán obligados a tal fin a precisar los plazos de las obras y los días, lugares y horarios de las jornadas laborales.
Art. 19.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 20.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 21.- Invítase a los Municipios a adherirse a la presente Ley.
Art. 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 29 de junio de 2.022.-
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
PROMOCIÓN DEL ARTE MURAL
Artículo 1°.- Créase el Régimen de Promoción del Arte Mural, el cual tiene por finalidad incentivar el desarrollo de la cultura popular en la provincia de Salta, ello sin perjuicio de la libre voluntad, tanto de artistas como de propietarios particulares, que no adhieran a la presente Ley.
Art. 2°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 3°.- Créanse, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro de Muralistas y el Registro de Espacios ofrecidos para Muralismo.
Art. 4°.- Podrán inscribirse en el Registro de Muralistas, en forma individual o grupal, artistas que se ofrezcan para realizar obras plásticas en todo lo relativo a la disciplina mural.
Art. 5°.- Podrán estar comprendidos en el Registro de Espacios ofrecidos para Muralismo aquellos inmuebles del dominio público o privado del Estado Provincial siempre que no se contrapongan con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley.
Art. 6°.- Los Municipios podrán afectar al régimen creado por la presente sus inmuebles del dominio público o privado. Asimismo, deberán enviar a la Autoridad de Aplicación las propuestas elaboradas por ellos, o recibidas por parte de particulares, respecto de posibles inmuebles y espacios ubicados en sus respectivos ejidos municipales, a los fines de su inclusión en los registros correspondientes.
Art. 7°.- Los titulares de dominio de inmuebles privados que en forma voluntaria deseen afectar sus inmuebles o parte de ellos al presente régimen podrán solicitar la inscripción en el Registro de Espacios ofrecidos para Muralismo. La Autoridad de Aplicación determinará la idoneidad del inmueble para ser afectado al presente régimen, estableciendo la superficie mínima que deberá poseer.
Art. 8°.- En caso de proceder conforme al artículo precedente, los titulares dominiales que se encuentren inscriptos como contribuyentes monotributistas en la Dirección General de Rentas de la Provincia, gozarán de una reducción en la alícuota del impuesto a las actividades económicas del 0.6 % por el término de un (1) año desde la realización efectiva de la obra mural en su propiedad.
Para el caso de no estar inscriptos como contribuyentes en el Impuesto a las Actividades Económicas, estarán exentos del pago del Impuesto Inmobiliario por el término de dos (2) años desde la realización efectiva de la obra mural en su propiedad.
Art. 9°.- Los titulares dominiales deberán aprobar, en forma previa a la realización del mural, el boceto de la obra a realizar en su propiedad.
Art. 10.- No podrán afectarse al presente régimen todos aquellos inmuebles integrantes del patrimonio arqueológico, paleontológico e histórico de la provincia de Salta, ni aquellos que se encontraren bajo otro régimen de similares características.
Los inmuebles declarados de interés Arquitectónico y/o Urbanístico, según Ley 7.418 de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta, solo podrán afectarse al presente régimen previa obtención del certificado de no objeción emitido por la Comisión de Preservación del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de la Provincia de Salta (CoPAUPS).
Art. 11.- El Registro de Espacios ofrecidos para Muralismo deberá incluir la siguiente información respecto de cada uno de los inmuebles o espacios:
- La ubicación física del inmueble o espacio.
- Las dimensiones del mismo.
- El material de la construcción.
- Las fotografías que correspondan.
- Toda otra información que resulte pertinente.
Art. 12.- La Autoridad de Aplicación convocará anualmente a un Concurso de Murales, a los fines de adjudicar la realización de las obras en los inmuebles o espacios incluidos en el Registro de Espacios ofrecidos para Muralismo. Podrán inscribirse en el Concurso de Murales todas aquellas personas o grupos de personas inscriptos en el Registro de Muralistas.
Art. 13.- Será requisito para la inscripción en el Concurso de Murales la presentación de un proyecto sobre un inmueble seleccionado del Registro de Espacios ofrecidos para Muralismo, el cual deberá contener:
- La descripción general del Proyecto incluyendo plazo de ejecución.
- El presupuesto estimativo (discriminando los costos de mano de obra y materiales).
- El boceto de la obra en formato digital e impreso.
- Indicaciones técnicas para su realización.
Art. 14.- La evaluación de los proyectos se encontrará a cargo de un Jurado Interdisciplinario, conforme lo determine oportunamente la Autoridad de Aplicación, o el organismo que en el futuro lo reemplace, y a muralistas registrados, elegidos entre ellos.
Art. 15.- Será tarea del Jurado:
- La clasificación de los inmuebles y espacios incorporados en el Registro de Espacios ofrecidos para Muralismo, según las técnicas plásticas que puedan ser empleadas en los mismos.
- La aprobación o no aprobación de los proyectos concursados.
Art. 16.- Los proyectos que no resulten aprobados deberán quedar a disposición para ser recuperados por sus autores.
Art. 17.- Las obras que se realicen en virtud de la presente norma no podrán contener mensajes que sean violatorios de los principios protegidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos o contrarios al orden público.
Asimismo, dichas obras deben integrar su sentido estético con el entorno y la arquitectura circundante.
Art. 18.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la adquisición de los materiales e infraestructura necesaria para la realización de la obra según indicaciones técnicas de los proyectos ganadores, el pago de honorarios de los artistas, y la difusión del concurso. A la vez dispondrá, mientras dure el período de realización de las obras, la contratación de seguros de vida y accidentes para los artistas que las lleven adelante, los cuales estarán obligados a tal fin a precisar los plazos de las obras y los días, lugares y horarios de las jornadas laborales.
Art. 19.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 20.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el término de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Art. 21.- Invítase a los Municipios a adherirse a la presente Ley.
Art. 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día veintiséis del mes de abril del año dos mil veintidós.