Cámara de Senadores
Proyectos de Ley Aprobados

Expte. Nº 91-41.021/19 – 27/06/19 – ¨Régimen para las intervenciones de Contracepción Quirúrgica¨ Ley Nacional 26.130 – Ap. con mod. – C.D. nuev. en rev. – Ley Nº 8.169

Autor: Cámara de Diputados

Proyecto de Ley en revisión por el cual se garantiza la implementación, difusión e información de los métodos quirúrgicos de ligaduras de trompas de Falopio y ligaduras de conductos deferentes o vasectomía, regulados en el ¨Régimen para las intervenciones de Contracepción Quirúrgica¨ Ley Nacional 26.130. (Expte. Nº 91-41.021/19, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).

Aprobado con Modificaciones el 17/10/2019

Cámara de Diputados nuevamente en revisión

Ley Nº 8.169

Decreto de Promulgación Nº 1781, de fecha 06/12/2019

Publicado en Boletín Oficial Nº 20.642, de fecha 09/12/2019.

 

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°.- El objeto de la presente Ley es garantizar la implementación, difusión e información de los métodos quirúrgicos de ligadura de trompas de Falopio y ligadura de conductos deferentes o vasectomía, regulados en la Ley Nacional 26.130, en el marco de lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley 7.311 “Ley sobre sexualidad responsable”.

Art. 2°.- Impleméntase una campaña anual de difusión e información sobre la naturaleza, implicancias, consentimiento informado, cobertura, y procedimiento de las intervenciones de contracepción, a través de medios de comunicación, y en especial en establecimientos de salud de atención primaria de la provincia de Salta.

Art. 3°.- El Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) y los efectores de salud de la Provincia deben garantizar la cobertura integral de las intervenciones de contracepción quirúrgica previstas en el artículo 1°.

Art. 4°.- El profesional médico interviniente, en forma individual o juntamente con un equipo interdisciplinario, debe informar a la persona que solicite una ligadura tubaria o una vasectomía sobre:

a) La naturaleza e implicancias sobre ía salud de la práctica a realizar.

b) Las alternativas de utilización  de otros anticonceptivos  no quirúrgicos autorizados.

c) Las  características del procedimiento  quirúrgico,  sus  posibilidades de reversión, sus riesgos y consecuencias.

Debe dejarse constancia en la historia clínica de haber proporcionado dicha información, debidamente conformada por la persona concerniente.

Art. 5°.- Sin perjuicio de la objeción de conciencia, la Autoridad de Aplicación y los efectores del sistema de Salud Pública de la provincia de Salta, deben disponer el reemplazo inmediato, para la efectiva provisión de las prestaciones mencionadas.

Art. 6°.- Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud Pública de la provincia de Salta.

Art. 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto Genera! de la Provincia, Ejercicio vigente.

Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día doce del mes de noviembre del año dos mil diecinueve