Expte. Nº 90-27.813/19 – 16/05/19 – Modificando el art. 5º, Distritos Sanitarios (Colegio de Odontólogos) – Ap. – C. D. en rev. – Ley Nº 8.154
De la Señora Senadora NORA PATRICIA CANNUNI, y de los señores Senadores DANI RAUL NOLASCO, DIEGO SEBASTIAN PEREZ, CASTULO YANQUE, PABLO DAMIAN GONZALEZ y Diputados Fernández Molina, Oller Zamar, Soria, Paz y Abadía, modificando el art. 5º del Decreto Ley 391/63 – Distritos Sanitarios – Colegio de Odontólogos-. (Expte. Nº 90-27.813/19, a la Comisión de Salud Pública y Seguridad Social).
Aprobado el 30/05/2019
Cámara de Diputados en revisión
Ley Nº 8.154
Decreto de Promulgación Nº 1126/19, de fecha 15/08/2019
Boletín Oficial Nº 20.566, de fecha 20/08/2019.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.– Modifíquese el artículo 2º del Decreto Ley Nº 391/63, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 2º.- El Colegio de Odontólogos se regirá por las disposiciones contenidas en el ordenamiento legal precitado con la siguiente modificación en su artículo 5º:
Art. 5º.- El Consejo de Distritos es la autoridad máxima del Colegio.
Estará integrado por los representantes titulares y suplentes de los Distritos Sanitarios. Su sede estará en la ciudad de Salta.
Constituyen los Distritos Sanitarios, los distintos departamentos de la Provincia que cuenten con profesionales inscriptos.
Los representantes de los Distritos Sanitarios serán elegidos en la siguiente proporción:
1) A los Distritos Sanitarios que posean un 4% del padrón de profesionales inscriptos, o menos, le corresponderán un total de dos (2) delegados.
2) A los Distritos que posean más del 4% del padrón y hasta el 10% le corresponderán un total de cuatro (4) delegados.
3) A los Distritos que posean más del 10% del padrón y hasta el 30% le corresponderán un total de nueve (9) delegados.
4) A los Distritos que posean un 30% del padrón o más le corresponderán un total de doce (12) delegados. El departamento Capital se divide en dos Distritos Sanitarios: Norte y Sur.
En el mismo acto se elegirán representantes suplentes, en igual número que los titulares, que reemplazarán a estos cuando dejen de serlo o cuando se ausenten, con causa justificada, a una Asamblea de Distritos.
Los representantes durarán dos (2) años en sus funciones.
Serán autoridades del Consejo de Distritos: El Presidente y el Secretario, elegidos del seno del Consejo en la fecha de su constitución.”
Art. 2º.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia Salta, en Sesión del día veintitrés del mes de julio del año dos mil diecinueve.