Expte. N° 91-50.524/24 y 91-50.478/24 unificados – 05/06/25 – Se incorporan los incisos e) y f) al artículo 4° bis de la Ley 7411 – Ap. en def. – Ley Nº 8.503
Autor: Cámara de Diputados
Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se incorporan los incisos e) y f) al artículo 4° bis de la Ley 7411 – Deudores Alimentarios. (Expte. N° 91-50.524/24 y 91-50.478/24 unificados, a la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional).
Aprobado en definitiva, el 21/08/2025
Poder Ejecutivo para su Promulgación.
Ley Nº 8.503
Decreto de Promulgación Nº 591, de fecha 11/09/2025
Publicado en B. O. Nº 22.032, de fecha 16/09/2025.
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1º.- Incorpóranse los incisos e) y f) al artículo 4° bis de la Ley 7411 el siguiente texto:
“ e) No pueden ingresar a estadios para presenciar espectáculos deportivos o culturales para los que se deba abonar entrada.
f) No pueden ingresar a casinos o salas de juego.”
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.