Expte. No 90- 33.263/2024 – 05/12/24 – Solicitud de dispositivos de alerta temprana para los rios Pilcomayo y Bermejo – Declaración Nº 337/24
Del señor Senador MASHUR LAPAD, que veria con agrado que los Señores Legisladores Nacionales por Salta, gestionen ante el Poder Ejecutivo Nacional, Secretarias de Recursos Hídricos de Nación, Comisiones Binacional y Trinacional de las Cuencas de los ríos Bermejo y Pilcomayo respectivamente; las medidas que resulten necesarias, a los fines de crear y poner en funcionamiento in situ “Oficinas Técnicas Nacionales, con dispositivos de Alertas Tempranas” de los citados ríos en los municipios de Santa Victoria Este, Rivadavia Banda Norte y Rivadavia Banda Sur, del Departamento de Rivadavia. (Expte. No 90- 33.263/2024, a la Comisión de Obras Públicas e Industria).
Declaración Nº 337/24
Aprobado, el 05/12/2024
LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A
Que vería con agrado los señores Legisladores Nacionales por Salta, gestionen ante el Poder Ejecutivo Nacional, Secretarias de Recursos Hídricos de Nación, Comisiones Binacional y Trinacional de las Cuencas de los Ríos Bermejo y Pilcomayo respectivamente; las medidas que resulten necesarias, a
los fines de crear y poner en funcionamiento in situ “Oficinas Técnicas Nacionales, con dispositivos de Alertas Tempranas” de los citados ríos en los municipios de Santa Victoria Este, Rivadavia Banda Norte y Rivadavia Banda Sur, del Departamento de Rivadavia.
Fundamentos
Este proyecto que hoy pongo a consideración de esta Cámara Alta, tiene lugar por iniciativa de este Senador Provincial, también por pedido de los caciques, dirigentes y vecinos de las diversas comunidades originarias y criollas de los municipios de Santa Victoria Este, Rivadavia Banda Norte y
Rivadavia Banda Sur del Departamento de Rivadavia, Provincia de Salta, que anhelan y esperan la creación y funcionamiento de las Oficinas Técnicas Nacionales de los Ríos Pilcomayo y Bermejo, con localización en la jurisdicción de los municipios aludidos.
Estas oficinas Técnicas tendrían que depender directamente de la Secretaría de Recursos Hídricos de la Nación, para que puedan articular y ejecutar trabajos, obras, acciones y gestiones in situ con las Comisiones Binacional y Trinacional de las Cuencas de los citados ríos y con el Gobierno Provincial y los municipales locales de esa región del Trichaco y adecuándose para esto las disposiciones legales pertinentes.
Estas Dependencias Hídricas, también podrían fundamentalmente, prevenir y evitar desbordes e inundaciones originadas por los Ríos Bermejo, Teuquito y Pilcomayo, implementado para ello, las denominadas “Alertas Tempranas” y así evitar los perjuicios que ocasionan las inundaciones año tras
año en esa región.
Estas Oficinas Técnicas deberían funcionar de manera descentralizadas de los organismos nacionales antes mencionados, con una competencia regional y específica, con cooperación permanente en la gestión integrada de los recursos hídricos y manejo de cuencas, promoviendo, defendiendo, controlando el desarrollo apícola, y fomentando la migración correcta de peces en favor de las comunidades originarias que habitan sus costas.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los cinco del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.