Cámara de Senadores
Proyectos de Declaración Aprobados

Expte. Nº 90-32.831/2024 – 25/07/24 – Gestionar la inscripción en el registro RASE dispuesto por las Resoluciones 90/24 y 91/24 – Declaración Nº 143/24

De los Señores Senadores ESTEBAN D’ANDREA CORNEJO, HECTOR MIGUEL CALABRO, DANI RAUL NOLASCO, GONZALO CARO DAVALOS, MASHUR LAPAD, LEOPOLDO ARSENIO SALVA, ENRIQUE ANTONIO CORNEJO SARAVIA, CARLOS FABIAN LOPEZ, SERGIO RODRIGO SALDAÑO, JORGE PABLO SOTO, JUAN CRUZ CURA, MANUEL OSCAR PAILLER, JAVIER ALBERTO MONICO GRACIANO, y la Señoras Senadoras SONIA ELIZABETH MAGNO y LEONOR NIEVES MINETTI,  que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por la provincia de Salta, gestionen ante la Secretaria de Energía de la Nación y/o los organismos correspondientes, que la inscripción en el registro RASE dispuesto por las Resoluciones 90/24 y 91/24 de dicho organismo, tenga el carácter de abierto y permanente y que se habiliten otras vías alternativas de acceso a la inscripción, habida cuenta de la brecha tecnológica que impide que determinados sectores de la población accedan al actual sistema vigente.

Asimismo, se gestione ante los organismos competentes la realización de campañas de difusión masiva para hacer efectivo el derecho a la información de los usuarios.

Hasta tanto se instrumente lo antes solicitado se prorroguen los plazos para la inscripción establecidos cuyo vencimiento opera el 5 de agosto del corriente año. (Expte. Nº 90-32.831/2024).

Declaración Nº 143/24

Aprobado el 25/07/2024.

LA CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA DE SALTA
D E C L A R A

Que vería con agrado que los Legisladores Nacionales por la provincia de Salta, gestionen ante la Secretaria de Energía de la Nación y/o los organismos correspondientes, que la inscripción en el registro RASE dispuesto por las Resoluciones 90/24 y 91/24 de dicho organismo, tenga el carácter de abierto y permanente y que se habiliten otras vías alternativas de acceso a la inscripción, habida cuenta de la brecha tecnológica que impide que determinados sectores de la población accedan al actual sistema vigente.
Asimismo, se gestione ante los organismos competentes la realización de campañas de difusión masiva para hacer efectivo el derecho a la información de los usuarios.
Hasta tanto se instrumente lo antes solicitado, se prorroguen los plazos para la inscripción establecidos cuyo vencimiento opera el 4 de agosto del corriente año.
Dada en la sala de sesiones de la Cámara de Senadores de la provincia de Salta, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.