Expte. Nº 90-33.789/2025 – 25/09/25 – Pedido de Informe
Del señor Senador ENRIQUE ANTONIO CORNEJO SARAVIA, de conformidad a lo preceptuado por el art. 116 de la Constitución de la provincia de Salta y el art. 149 del Reglamento Interno de este Cuerpo, se reitera a los funcionarios responsables del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable; Secretaría de Recursos Hídricos, Secretaría de Minería informe en el plazo de cinco (05) días, respecto a la actividad de extracción de áridos en el río Mojotoro toda vez que la respuesta emitida por el Sr. Secretario de Recursos Hídricos en el marco del Expte. N° 0090034-160863/25 en relación al pedido de informe de este cuerpo, Res. 187/25; no da cumplimiento a lo requerido oportunamente. Solamente emite respuesta al apartado d) y un parcial al e). En consecuencia se solicita nuevamente información de los siguientes apartados: a.- Nómina de sujetos autorizados a la extracción de áridos en el río Mojotoro. b.- Localización de las concesiones otorgadas. c.- Si se realizaron inspecciones en los últimos cuatro meses a las concesiones otorgadas; resultado de las mismas. Caso contrario, se le peticiona realizarlas a los fines de un control en la correcta extracción, resguardando las márgenes del río, especialmente aquellas próximas al pueblo de Campo Santo y zona de Torzalito en General Güemes. e.- Si se verificó, en los últimos cuatro meses la zona hídrica comprendida entre el dique Campo Alegre hasta las tomas principales de riego en el departamento Güemes. Asimismo, se fiscalice que quienes extraen áridos no alteren el curso de las aguas, manteniendo el normal encauzamiento, evitando infiltraciones y la consecuente disminución de caudales de agua. (Expte. Nº 90-33.789/2025, Corresponde Tratamiento Inmediato).