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Trabajan en la modificación del Código Procesal Penal de la Provincia

El proyecto presentado en el Senado tiene como fin agilizar el servicio de justicia. Para ello se plantean modificaciones a la Ley N°7690, Código Procesal Penal, incorporando la tecnología necesaria para permitir la oralidad en todas las etapas del proceso; se redefinen competencias de los jueces y los recursos humanos del sistema judicial. También aporta precisiones respecto al desafuero de magistrados, funcionarios o legisladores.

Con la premisa de aportar herramientas que ayuden a agilizar y dotar de mayor eficiencia al servicio de justicia en el ámbito provincial, los senadores Javier Mónico; Jorge Pablo Soto y Mashur Lapad, junto a los diputados Socorro Villamayor y Esteban Amat Locroix,  presentaron un Proyecto para la modificación de la Ley N° 7690 “Código Procesal Penal” de la provincia.

En ese marco, este miércoles las comisiones de Justicia, Acuerdos y Designaciones y Legislación General y Régimen Previsional, en reunión ampliada, recibieron a la presidente de la Corte de Justicia, Teresa Ovejero y al juez de Corte, Pablo López Viñals; en un encuentro del que participaron los autores del proyecto, junto a los senadores; Marcelo García; Héctor Calabró; Dani Nolasco; Esteban D’Andrea; Sergio Saldaño; Fernando Sanz; Juan Cruz Curá; Leopoldo Salva; Carlos Ampuero; Walter Cruz y Walter Wayar.

El proyecto impulsa la reforma de 36 artículos del CPP, incorporando la Oralidad en todas las etapas del proceso; observando además los principios de publicidad, contradicción, concentración, inmediación, simplificación y celeridad. Para ello se redefinen competencias, tanto de los magistrados como de sus recursos humanos; se adecúa el uso de la tecnología y de las instalaciones judiciales, precisando además a partir de un detallado plexo normativo, el procedimiento para las distintas etapas del proceso judicial.

Plan piloto de oralidad

Ovejero consideró que el proyecto de modificación del CPP implicará un cambio muy profundo en la administración del servicio de justicia, que con la incorporación del expediente digital adquirió mayor agilidad, siendo necesario adecuar al mundo digital los procesos que se hacían de manera analógica.

Sostuvo que la migración hacia la oralidad no significará grandes erogaciones, ni implicará sumar más infraestructura, sino que se requerirá de su adaptación y la reorientación del recurso humano.

Agregó que con el Plan Piloto de Oralidad, implementado en los distritos Capital y Metán en febrero de este año, se consiguieron rodaje y óptimos resultados, que se traducen en 1.200 audiencias flexibles y multi propósito, que resolvieron un amplio porcentaje de causas mucho antes de llegar a la instancia de elevación a juicio.

López Viñals señaló que esta reforma marca una nueva evolución del sistema acusatorio, que en 2011 pasó el proceso de investigación de jueces a fiscales y ahora incorpora la oralidad, con una experiencia de adaptación donde los jueces ya trabajan en modo a lo nuevo. Se moderniza el juicio oral y público y se pasa de un sistema inquisitivo o acusatorio a otro adversarial.

Agregó que la reorganización del trabajo busca aportar estándares de calidad a la labor de los jueces, mediante el armado de oficinas judiciales; se propone modificar competencias de jueces penales, basado en la experiencia que muchos procesos se resuelven por mutuo acuerdo en la primera etapa a cargo de los jueces de garantías.

Ovejero aclaró que una vez sancionada la Ley se implementaría por etapas, comenzando por los distritos judiciales de Capital y Metán y prosiguiendo por los del Norte y Rosario de la Frontera. “acercar la justicia a la gente y acortar los tiempos”, son las premisas, acotó.

Fueros

El Proyecto de Ley también engloba un artículo que otorga precisión respecto a las causas de personas que gozan de fueros. El mismo fue unificado con un Proyecto del Senador Esteban D´Andrea que se encurentra también en análisis en la Comisión. 

Al respecto se precisa que la inmunidad constitucional de arresto que la constitución otorga al sujeto aforado no obsta el normal cumplimiento de los actos procesales correspondientes.

La modificación planteada al artículo 15 expresa que: si de la investigación penal preparatoria surgiere la sospecha de participación delictiva de un legislador, magistrado o funcionario sujeto a juicio político o enjuiciamiento, el Fiscal practicará u ordenará realizar las medidas tendientes a interrumpir la comisión del hecho punible y a preservar toda la prueba que corriere riesgo de perderse por la demora, siempre que no se afectare el interés protegido por la prerrogativa.

Iniciada una causa penal, el Fiscal y Juez intervinientes podrán efectuar todos los actos procesales que prevean las normas vigentes hasta la total conclusión del proceso, a excepción de aquellos que impliquen la restricción de la libertad, la intercepción de correspondencia o comunicaciones electrónicas o el allanamiento, salvo en el caso de oficinas, por única vez y como consecuencia de la declaración del imputado.

Al respecto los legisladores coincidieron en considerar que la reforma propuesta lleva claridad y evita a los jueces caer en zonas grises en materia de interpretación, constituyendo un mecanismo de protección de las instituciones.

Finalmente acordaron en avanzar con los correspondientes dictámenes a los efectos de su próximo tratamiento legislativo para su eventual puesta en marcha a partir del primer trimestre de 2024.