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Plantean modificar la Ley que da origen al Colegio de Abogados y Procuradores de Salta

La iniciativa plantea una actualización de la legislación vigente con el fin de profundizar la democratización de la institución. Para iniciar su análisis la Comisión de Legislación General del Senado recibió a la flamante conducción del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta.

Con el propósito de actualizar una normativa que data de la década del ’70, el senador Gonzalo Caro Dávalos presentó un Proyecto para modificar la Ley que da origen al Colegio de Abogados y Procuradores de Salta.

La iniciativa propone modificar los artículos 133, 147 y 160 de la Ley Nº 5412, además de la incorporación del artículo 165 bis, tendiendo en su conjunto a dotar a la institución de una mayor democratización, garantizando la alternancia en la conducción y la participación de la oposición en los órganos de control.

Para iniciar su análisis, la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional del Senado recibió a la flamante conducción del Colegio de Abogados, en un encuentro del que participaron los senadores, Dani Nolasco, Jorge Soto, Manuel Pailler, Gonzalo Caro Dávalos, Leonor Minetti, Juan Cruz Curá, Carlos López, Enrique Cornejo, Alejandra Navarro y Luis Altamirano. Por el Colegio profesional asistieron su presidente, Trinidad Arias, junto a María Julia Quipildor y Alejandra Heredia; secretaria y prosecretaria, respectivamente.

De acuerdo con el proyecto, el nuevo artículo 133 facultaría al Poder Ejecutivo a decidir la intervención del Colegio, facultad que actualmente reside en la Corte de Justicia.

El nuevo artículo 147 establece que los miembros del Consejo Directivo, que resulten electos por el voto de los profesionales, duren dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un solo periodo consecutivo. Asimismo, se reserva para la oposición la conducción de los organismos de control y fiscalización.

La propuesta de reforma del artículo 160 se circunscribe a la conformación del tribunal de Ética y Disciplina el que, del mismo modo que la conducción, durará dos años en sus funciones con posibilidad de una reelección consecutiva.

Finalmente, el articulo 165 bis propuesto expresa que, cuando por cualquier motivo, se hubiera vencido el mandato y no hubieran sido elegidas las nuevas autoridades, el Poder Ejecutivo designará una Comisión Normalizadora, integrada por tres abogados, a los efectos de llevar adelante el proceso electoral.

Un paso hacia una reforma integral

Consultadas, las nuevas autoridades del Colegio de Abogados coincidieron en el espíritu del proyecto, aunque anunciaron que se formarán comisiones de trabajo para avanzar en el estudio de una reforma integral de la Ley 5412.

Puntualizaron aspectos tales como la participación de los afiliados en asambleas, la actualización del reglamento electoral y del tribunal de ética y disciplina; para no dar lugar a ambigüedades como las ocurridas en el reciente proceso electoral, donde las anteriores autoridades se prorrogaron mandatos de manera irregular.

Adelantaron que se cambiarán las comisiones por institutos especializados en cada rama del derecho para jerarquizar a los colegas y que mediante la tecnología se trabajará con una mirada más integradora hacia el interior, dando más facultades a los delegados en cada región de la Provincia.

A su turno el senador Soto dijo que el proyecto va en línea con la alternancia que consagra la reforma de la Constitución; mientras que el senador Cornejo planteó la necesidad que el colegio se expida en temas relevantes de la vida social y en profundizar la formación y capacitación de mediadores, dado que ese sistema soluciona el 90% de las causas.

El senador Caro reiteró que la propuesta se inscribe en tres ejes; limitación de mandatos; participación de minorías en el Consejo Directivo y facultar al Ejecutivo en la determinación de intervención, considerando que es factible avanzar en los mismos mientras se lleva adelante un análisis más profundo y en forma articulada con los profesionales del derecho que designe la institución.