El Senado tratará mañana un Proyecto que crea el Programa de Protección de Testigos
Se encuentra incluido en el Orden del Día para ser tratado en la Sesión Ordinaria de mañana jueves 1 y con dictamen de la Comisión de Legislación General, del Trabajo y Régimen Previsional, el proyecto de Ley de la Senadora Silvina Abilés, mediante el cual se crea el Programa Provincial de Protección a Testigos e Imputados.
El citado proyecto tiene como objetivo la ejecución de las medidas que preserven la seguridad de imputados y testigos que se encontraren en una situación de peligro para su vida o integridad física, que hubieran colaborado de modo trascendente y eficiente en una investigación judicial de competencia provincial relativa a los delitos previstos por alguno artículos del Código Penal de la Nación y los previstos por la Ley 23.737 que fueren de competencia provincial.
“Con esta ley queremos colaborar con la Justicia, ya que sin lugar a dudas es una importante herramienta para la investigación y la resolución de los casos. La colaboración de testigos e imputados muchas veces se ve resentida por el temor que existe en ellos debido a las consecuencias y represalias a la que se sienten expuestos ellos y sus familias, por lo que esta ley promoverá la protección de aquellas personas que asuman la responsabilidad social y jurídica que tenemos todos los ciudadanos de contribuir y aportar con la justicia.”, expresó la Senadora en sus fundamentos. Además agregó que “esperamos que a partir de esta nueva ley, algunas causas que están estancadas en la Justicia, puedan resolverse pronto”
Por otra parte, los miembros de la Comisión consultaron al Procurador General de la Provincia, Pablo López Viñals, sobre la creación del Programa, quien manifestó su apoyo y además, sugirió algunas cuestiones a tener en cuenta al momento de emitir el dictamen.
Se prevé que el Programa Provincial de Protección a Testigos e Imputados funcionará en el ámbito del Ministerio de Seguridad, y será dirigido por un Director designado por el Ministro de Seguridad.
Asimismo, las medidas especiales de protección que se podrán tomar, cuando las circunstancias lo permitan y lo hagan aconsejable, podrán consistir en:La custodia personal o domiciliaria; El alojamiento temporario en lugares reservados; El cambio de domicilio; El suministro de los medios económicos para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios. La asistencia económica se otorgará por un año, pudiéndose prorrogar por un periodo igual en circunstancias excepcionales por disposición del juez o tribunal interviniente en la causa, y la aprobación del Director Provincial de Protección Provincial de Testigos e Imputados. La asistencia para la gestión de trámites; La asistencia para la reinserción laboral; El suministro de documentación que acredite identidad bajo nombre supuesto a los fines de mantener en reserva la ubicación de la persona protegida y su grupo familiar.