Expte. Nº 91-39.951/18 – Proyecto con media sanción de Diputados
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Créase el Fondo Ciudadano de Desarrollo Cultural y Turístico en el ámbito del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes, el cual estará destinado a financiar, a través de aportes no reembolsables, proyectos que promuevan iniciativas de índole cultural y turística en el territorio provincial y que procuren un impacto social en su entorno.
Art. 2°.-Las Secretarías de Cultura y de Turismo dependientes del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes son los organismos encargados de recibir, evaluar y realizar el seguimiento de los proyectos presentados al amparo de los beneficios creados por la presente Ley.
Art. 3°.- El Fondo Ciudadano de Desarrollo Cultural y Turístico estará destinado a financiar proyectos sociales, productivos o de infraestructura en los siguientes ámbitos:
- Patrimonio Cultural.
- Regularización de Bibliotecas.
- Artes Visuales.
- Manifestaciones artesanales.
- Turismo
- Industrias Culturales.
- Audiovisuales
- Integración Regional.
Art. 4°.- Serán beneficiarios del Fondo Ciudadano de Desarrollo Cultural y Turístico, las personas humanas y jurídicas; las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro con o sin personería jurídica y los Municipios que se postularen dentro de los plazos establecidos para cada evaluación y cuyo proyecto resulte seleccionado por la Comisión Evaluadora creada al efecto, en el ámbito del Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien dictará anualmente las bases y el reglamento que contemplen la definición de los aspectos para la postulación, montos, plazos, documentación requerida, modalidad para la presentación, selección de proyectos y devolución, criterios de selección, mecanismos de seguimiento, entre otros aspectos.
Art. 6°.- Los beneficiarios del Fondo Ciudadano de Desarrollo Cultural y Turístico deberán presentar una rendición de cuentas correspondiente a los montos otorgados a los mismos, en el tiempo y forma que se determine en las bases y reglamentación de la presente.
Art. 7°.- La Ley de Presupuesto establecerá anualmente las partidas destinadas a cubrir las erogaciones emergentes del beneficio que por la presente se instituye, imputándose las mismas al Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes.
Art. 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, en Sesión del día dieciséis del mes de octubre del año dos mil dieciocho.