Expte. Nº 90-27.953/19 – Media Sanción de Diputados
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Créase la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo con competencia para entender por vía recursiva en los juicios de expropiación y procesos administrativos de conformidad a lo establecido por la Cláusula Transitoria Cuarta de la Constitución Provincial, y las disposiciones del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial contenidos en el Libro I – Título IV – Capítulo IV “Recursos” y en el artículo 166 del mismo código.
ARTÍCULO 2°.- La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo tendrá su sede en la ciudad de Salta. Su competencia territorial se extenderá a toda la provincia.
ARTÍCULO 3°.- La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo estará compuesta por tres (3) miembros, creándose a tal efecto tres (3) cargos de juez de cámara.
ARTÍCULO 4º.- En caso de disidencia, ausencia, licencia, excusación, recusación u otro impedimento de alguno de los vocales de la Cámara, será suplido por otro del mismo Tribunal. En su defecto, será integrada por sorteo eliminatorio entre jueces del mismo distrito y en el siguiente orden:
- a) por los vocales de las Salas de la Cámara Civil y Comercial;
- b) por los jueces de primera instancia en lo civil y comercial, de procesos ejecutivos, por los jueces de concursos, quiebras y sociedades, y por el juez de minas;
- c) Por los vocales de la Cámara del Trabajo;
- d) Por los vocales del Tribunal de Impugnación.
La integración subsistirá aunque posteriormente desaparezcan las causas que la motivaron.
ARTÍCULO 5°.- Para dictar sentencia válida se requiere el voto de la mayoría absoluta de los jueces que la integran, siempre que éstos concordaren en la solución del caso.
ARTÍCULO 6°.- Créase una Fiscalía de Primera Instancia integrada por un (1) fiscal con actuación ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, con asiento en la ciudad de Salta.
ARTÍCULO 7°.- Créase una Fiscalía de Cámara integrada por un (1) fiscal con actuación ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, con asiento en la ciudad de Salta.
ARTÍCULO 8º.- Los requisitos para el ejercicio de los cargos que por esta ley se crean, sus atribuciones y deberes son los establecidos por los Códigos de Procedimiento y las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público.
ARTÍCULO 9º.- La Corte de Justicia y el Ministerio Publico Fiscal, en el ámbito de su competencia, resolverán sobre los aspectos de la organización interna, derivada de la instalación del nuevo tribunal y las fiscalías como así también el número de secretarios, prosecretarios letrados y la designación del personal necesario.
ARTÍCULO 10.- Modifícanse los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 6.569 y su modificatoria Nº 7.822, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
“Art.3º.- Las decisiones de los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo serán recurribles ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo. En materia de recursos se aplican las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta contenidos en el Libro I – Título IV – Capítulo IV ‘Recursos’ y la instancia prevista en el artículo 166.”
“Art. 5°.- Actuará ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, el respectivo Fiscal de Primera Instancia, mientras que ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, lo hará el Fiscal de Cámara”.
ARTÍCULO 11.- El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Salta deberá arbitrar los medios para convocar inmediatamente a concurso público a los efectos de cubrir los cargos vacantes de la Cámara y las Fiscalías aquí creadas, de acuerdo con las previsiones del artículo 12 de la Ley Nº 7.016.
ARTÍCULO 12.- La Cámara y las Fiscalías cuya creación se dispone en los artículos 1°, 6º y 7º de la presente Ley, comenzarán a funcionar dentro de los treinta (30) días corridos de concluido el concurso a cuya convocatoria se refiere el artículo 11 de esta Ley.
ARTÍCULO 13.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 14.- A partir de la fecha de comienzo de actividades de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo prevista en el artículo 12, la Corte de Justicia solamente resolverá aquellos recursos de apelación contra resoluciones del Juez en lo Contencioso Administrativo en los cuales existiese llamamiento de autos para sentencia consentido hasta el último día hábil inmediato anterior a esa fecha.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.