Expte. Nº 90-27.399/18 – Dictamen de Comisión
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Agregase al art. 24 in fine del Código Contravencional de la Provincia Ley 7135 lo siguiente:
“Las contravenciones que establezcan multas por la conducción de vehículos automotores y rodados motorizados se rigen por los valores fijados de la Ley Nacional de Transito 24.449.”
Art. 2°.- Agregase como inciso f) al artículo 60 del Título IV del Código Contravencional Ley 7135, el siguiente:
“Inc. f) Los que condujeren vehículos automotores y rodados motorizados en la vía pública, manipulando teléfonos celulares (comunicándose por teléfono, redactando o enviando mensajes de texto, whatsapp o cualquier aplicación similar o redes sociales).
Art. 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE LA COMISIÓN, 26 de Junio de 2.019.-